MODIFICA DECRETO Nº 448, DE 1981, EN LA FORMA QUE INDICA Núm. 225.- Santiago, 30 de Septiembre de 1983.- Visto: El informe de la Subsecretaría de Pesca; lo dispuesto en el DFL. 34, de 1931, modificado por la Ley 18.129, de 1982; en su reglamento decreto supremo Nº 1.584, de 1934, del ex Ministerio de Fomento; en los decretos supremos Nº 667, de 1967, del Ministerio de Agricultura, y Nº 448, de 1981, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y en el decreto ley 2.442, de 1978,
Decreto:
Artículo primero: Sustitúyese el artículo 2º del decreto de Economía Nº 448, de 1981, por el siguiente:
"Artículo 2º.- Para los efectos de las medidas de administración establecidas en el presente decreto se entenderá por "pejerrey de río" a las especies de los géneros Basilichthys y Odontestes, autóctonas o introducidas, que habitan en lagos, lagunas, ríos, tranques y cursos de agua.
Cada pescador deportivo sólo podrá capturar hasta un máximo de 15 ejemplares de pejerrey de río (Basilichthys y Odontestes) por día de pesca".
Artículo segundo: Derógase el decreto de Agricultura Nº 667, de 1967.