MODIFICA RESOLUCION Nº 1 EXENTA DE 1999, QUE FACULTA A LOS JEFES DE DIVISION Y DE DEPARTAMENTO PARA FIRMAR "POR ORDEN DE LA SUBSECRETARIA DE TELECOMUNICACIONES" Y DELEGA FACULTADES QUE INDICA
Santiago, 9 de enero de 2007.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue: Núm. 43 exenta.- Visto: Lo establecido en los artículos 5º y 41° del D.F.L. Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Subsecretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo establecido en el artículo 55, letra a) de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el decreto ley Nº 1.028 de 1975, sobre atribuciones de los Subsecretarios de Estado; el decreto ley Nº 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones; la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; la resolución exenta Nº 1, de 1999, de esta Subsecretaría, que Faculta a los Jefes de División y de Departamento para firmar "Por Orden del Subsecretario de Telecomunicaciones" y delega las facultades que indica y sus modificaciones; la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República; y
Considerando: La necesidad de hacer más expedito el funcionamiento de esta Subsecretaría de Estado y agilizar el despacho de los actos administrativos y la realización de las actuaciones relativas a la tramitación de concesiones, permisos y licencias conforme lo dispuesto en la Ley, los reglamentos, y las normas técnicas que regulan la materia; y en uso de mis atribuciones,
Resuelvo:
Artículo único. Modifícase la resolución exenta Nº 1, de 1999, de esta Subsecretaría, en el siguiente sentido:
1º Sustitúyase el Resuelvo Sexto por el siguiente:
"Sexto. Delégase en el Jefe de la División Concesiones, la facultad de suscribir bajo la fórmula "Por Orden del Subsecretario de Telecomunicaciones", los documentos relativos a las materias que a continuación se señalan:
1. Oficios conductores y extractos de solicitudes de concesiones de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones, para las publicaciones correspondientes. 2. Oficios conductores y extractos de solicitudes de modificación de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones, incluidos los relativos a servicios contemplados en el artículo 13° C de la Ley Nº 18.168, para las publicaciones correspondientes. 3. Oficios que asignan numeración a servicios públicos de telecomunicaciones y a prestadores de servicios complementarios. 4. Oficios que respondan consultas sobre los procedimientos para solicitar o modificar concesiones de radiodifusión sonora, de servicios públicos e intermedios, permisos de servicios limitados de telecomunicaciones y licencias de banda local, radiocomunicación personal y servicio de aficionados a las radiocomunicaciones, así como aquellos que digan relación con el cobro y pago de derechos por el uso del espectro radioeléctrico. 5. Oficios que notifiquen los reparos efectuados a las solicitudes de otorgamiento o modificación de concesión de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones y a las solicitudes de modificación de concesión de radiodifusión sonora y de permisos de servicios limitados de telecomunicaciones. Asimismo, oficios que notifiquen los informes a que se refiere el inciso cuarto, del artículo 13° A, de la Ley Nº 18.168. 6. Oficios de solicitud de informes referidos en el artículo 17° de la ley Nº 18.168, respecto de las solicitudes de servicios públicos, intermedios, de radiodifusión sonora y limitados de telecomunicaciones. 7. Oficios de devolución de solicitudes y antecedentes relativos a concesiones o permisos o modificación de éstos, relativos a servicios públicos, intermedios, de radiodifusión sonora y limitados de telecomunicaciones. 8. Oficios dirigidos a los adjudicatarios de las licitaciones que se realicen en el marco de los concursos públicos de radiodifusión sonora a que se refiere el artículo 13° y 13 A de la Ley Nº 18.168, informándoles el plazo dentro del cual deberán efectuar el pago de la referida licitación, de conformidad con lo dispuesto en las bases del concurso respectivo. 9. Resolución u oficios, según corresponda, de autorización de modificación por cambio de equipos de radiocomunicaciones de servicios limitados de telecomunicaciones, incluidos los servicios limitados de televisión, así como los equipos de radiodifusión sonora cuando corresponda. 10. Oficios dirigidos al Consejo Nacional de Televisión, informando sobre solicitudes de modificación de una concesión de radiodifusión televisiva de libre recepción cuando ella sea de carácter técnico, según el artículo 30° de la Ley Nº 18.838. 11. Oficios dirigidos a la Tesorería General de la República solicitando el envío de formularios de Orden de Ingreso Fiscal y oficios solicitando a concesionarios o permisionarios la devolución de la Orden de Ingreso Fiscal (OIF) o Formulario Nº 20 relacionadas con el cobro de derechos de uso del espectro radioeléctrico, oficios que remiten talonarios de Ordenes de Ingreso Fiscal (OIF) o Formulario Nº 20 relacionadas con el cobro de derechos de uso del espectro radioeléctrico, a las Secretarías Regionales Ministeriales y todo otro oficio dirigido a los titulares de servicios de telecomunicaciones que diga relación con el cobro y pago del uso del espectro radioeléctrico. 12. Oficios conductores que remiten resoluciones de exención del pago de derechos por el uso del espectro radioeléctrico. 13. Resoluci�nes de otorgamiento, modificación, renovación, certificación de la extinción, declaración de la caducidad y de autorización previa para transferir permisos de servicios limitados de telecomunicaciones, a excepción de los servicios limitados de televisión que ocupen espectro radioeléctrico. 14. Resoluci�nes de rechazo de solicitudes de otorgamiento, modificación, renovación, y de autorización previa de transferencia de permisos de servicios limitados de telecomunicaciones, a excepción de los servicios limitados de televisión que ocupen espectro radioeléctrico. 15. Resoluci�nes que declaren la exclusión de localidades y/o comunas de los llamados a concurso público de radiodifusión sonora conforme lo dispuesto en el artículo 13° de la Ley Nº 18.168.
2° Agréguese el siguiente Resuelvo Octavo bis, como a continuación se indica:
"Octavo bis: Delégase, en el Jefe del Departamento de Radiodifusión, la facultad de suscribir bajo la fórmula "Por Orden del Subsecretario de Telecomunicaciones" los oficios conductores y extractos de resoluciones que asignan concesiones de radiodifusión sonora, y los extractos de solicitudes de modificación de concesiones de radiodifusión sonora, para las publicaciones correspondientes".