APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO 183-C INCISO SEGUNDO DEL CODIGO DEL TRABAJO, INCORPORADO POR LA LEY N° 20.123, SOBRE ACREDITACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES
Núm. 319.- Santiago, 13 de diciembre de 2006.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política de la República y el artículo 183-C del Código del Trabajo, incorporado por la Ley Nº 20.123; y
Considerando: Que el mandato de la Ley Nº 20.123 dispuso que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social deberá dictar, dentro del plazo de 90 días, un Reglamento que fije el procedimiento, plazo y efectos con que la Inspección del Trabajo respectiva emitirá los certificados que acrediten el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los contratistas respecto de sus trabajadores. Asimismo, el Reglamento definirá la forma o mecanismos a través de los cuales las entidades o instituciones competentes podrán certificar debidamente, por medios idóneos, el cumplimiento de las referidas obligaciones.
Decreto :
1.- Apruébase el siguiente Reglamento del artículo 183-C inciso segundo, del Código del Trabajo, incorporado por la Ley N° 20.123, sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales.
TITULO I Disposiciones Generales
Articulo 1
Articulo 2
Articulo 3
Articulo 4
TITULO II De los certificados emitidos por la Inspección del Trabajo
Articulo 5
Articulo 6
Articulo 7
Artículo 7º.- La solicitud de certificado deberá presentarse mediante los formularios que deberán contener las siguientes menciones:
1.- Individualización completa de la empresa solicitante; 2.- En caso de que el solicitante sea subcontratista, individualización completa de la empresa contratista respecto de la cual se desarrollan los servicios o ejecutan las obras en régimen de subcontratación; 3.- Individualización completa de la empresa principal para la cual se desarrollan los servicios o ejecutan las obras en régimen de subcontratación; 4.- Individualización de la obra o faena para la que se desempeñen los trabajadores y el tiempo o período por el cual se solicita el certificado; 5.- Individualización del total de trabajadores que se desempeñen para la obra o faena, con indicación del nombre y apellido completo y RUT, al solicitarse el primer certificado; y 6.- En las solicitudes sucesivas para la misma obra o faena, deberán, además, consignarse las nuevas contrataciones en la forma indicada en el número anterior y los términos de contratos con sus respectivos finiquitos o, en su caso, los avisos de término de contrato que reflejen el movimiento de personal que se ha verificado entre el certificado anterior y la nueva solicitud.
Articulo 8
Articulo 9
Articulo 10
Articulo 11
Articulo 12
Articulo 13
TITULO III De los certificados emitidos por Entidades o Instituciones Competentes
Articulo 14
Articulo 15
Articulo 16
Articulo 17
Artículo 17.- El procedimiento de revisión para certificar el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de las empresas contratistas y subcontratistas, deberá abarcar la totalidad de la cadena de subcontratación y cumplir con el siguiente protocolo:
1.- Recepcionar la solicitud de certificado y la documentación a que se refiere el inciso segundo del artículo 18; 2.- El período revisado de que dará cuenta el certificado corresponderá al que se indique en la solicitud de certificado; 3.- Revisar, procesar y contrastar la información proporcionada a fin de verificar el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales; 4.- Elaborar certificados por empresa contratista, incluyendo subcontratistas, cuando corresponda, que den cuenta del monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, según lo señalado en el artículo 18; 5.- Una copia de los certificados emitidos por la entidad de verificación, deberá estar disponible de manera permanente para el Instituto Nacional de Normalización, para la Inspección del Trabajo, para los trabajadores que laboren en régimen de subcontratación y que estén involucrados en los certificados e informes y para las organizaciones sindicales que representen a los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas sujetos de la certificación y para las entidades de previsión; y 6.- Mantener respaldos de la información y registros del proceso de revisión indicados en los números 1, 3 y 5 anteriores, a fin de demostrar el cumplimiento con el protocolo, por un período de al menos tres años.