DENIEGA CONCESION DE EXPLORACION DE ENERGIA GEOTERMICA DENOMINADA "LOS MALLINES DE MALALCAHUELLO", PRESENTADA POR LA SOCIEDAD AGRICOLA RADALES LTDA., PROVINCIA DE MALLECO, IX REGION, EN VIRTUD DE LA LEY N°19.657
Núm. 190.- Santiago, 12 de octubre de 2006.- Visto: Lo dispuesto en la ley N°19.657, sobre concesiones de energía geotérmica y su Reglamento aprobado mediante decreto N°32 de 22 de abril de 2004 (anexo 1); la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica, presentada con fecha 24 de octubre de 2005 por el Sr. Arturo Crisóstomo (anexo 2); las publicaciones del extracto de la solicitud de concesión de energía geotérmica, realizadas en conformidad al artículo 13 de la ley 19.657 (anexo 3); la resolución exenta N° 207 de 2 de abril de 2003, de Minería; que designó el Comité de Análisis de solicitudes de concesiones de energía geotérmica (anexo 4); lo solicitado al Servicio Nacional de Geología y Minería en oficio ordinario N°768 de 25 de julio de 2006 y lo informado por el Servicio mediante oficio N° 1.074 de fecha 10 de agosto de 2006 (anexo 5); el decreto N°131 de 26 de diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial de 16 de enero de 2003, que faculta al Ministro de Minería a firmar por orden del Presidente de la República en materia de Energía Geotérmica (anexo 6); decreto supremo N°86 de 23 de noviembre de 2004, de Minería (anexo 7); la resolución N°520 de la Contraloría General de la República, de 1996 y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
1. Que, el Sr. Arturo Crisóstomo Vergara, R.U.T. N°3.083.678-2, gerente y representante de la Sociedad Agrícola Radales Ltda., presentó a la Secretaría Regional Ministerial de Minería de la IX Región, con fecha 24 de octubre de 2005, la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica, denominada "Los Mallines de Malalcahuello", localizada en la comuna de Curacautín, Provincia de Malleco, IX Región, sobre una superficie total de 3.200 hectáreas, cuyas coordenadas UTM de los vértices limitantes, expresadas en metros, son las siguientes:
Vértice Este Norte
A 264.000 5.739.000 B 280.000 5.737.000 C 264.000 5.737.000 D 280.000 5.737.000
2. Que, mediante decreto N°86 de fecha 23 de noviembre de 2004, publicado en el Diario Oficial el 20 de mayo de 2005, se le otorgó a Geotermia del Pacífico Servicios de Ingeniería Limitada, Concesión de Exploración de Energía Geotérmica en el sector de "Tripán", Novena Región de la Araucanía, Provincia de Malleco, comuna de Curacautín, en virtud de la ley N°19.657 (anexo 7). 3. Que, esta Secretaría de Estado, ejerciendo la facultad contemplada en el artículo 12 de la ley N°19.657, mediante oficio N°768 de 25 de julio de 2006, ha solicitado al Servicio Nacional de Geología y Minería que informe, entre otros, respecto a la eventual superposición entre la solicitud de concesión de exploración "Los Mallines de Malalcahuello" y alguna ya otorgada o en trámite (anexo 5). 4. Que, el Servicio Nacional de Geología y Minería, mediante Ord. N°1.074 de 10 de agosto de 2006 (anexo 5), informó que la solicitud de concesión "Los Mallines de Malalcahuello", comprende una superficie que se superpone a la concesión de exploración "Tripán", ya otorgada, tal como se observa en el croquis que se adjunta. 5. Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22 de la ley N°19.657 señala que no podrá entregarse una concesión de energía geotérmica sobre terrenos que se encuentren comprendidos en otra concesión de energía geotérmica previamente otorgada.
Decreto:
Artículo primero: Deniégase la concesión de exploración de energía geotérmica "Los Mallines de Malalcahuello" presentada por el Sr. Arturo Crisóstomo Vergara, RUT 3.083.678-2, en representación de la Sociedad Agrícola Radales Ltda., ubicada en la comuna de Curacautín, Provincia de Malleco, IX Región, cuyas coordenadas UTM de los vértices limitantes, expresadas en metros, son las siguientes:
Vértice Este Norte
A 264.000 5.739.000 B 280.000 5.737.000 C 264.000 5.737.000 D 280.000 5.737.000