DETERMINA PUNTAJE CAS LIMITE DE POBREZA Y PARA EL SEGUNDO QUINTIL POR REGION PARA POSTULAR A PROGRAMAS DEL FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA A QUE SE REFIERE EL DECRETO Nº 174, DE 2005 Y AL SUBSIDIO HABITACIONAL RURAL REGULADO POR EL DECRETO Nº 117, DE 2002
Santiago, 19 de enero de 2007.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 366 exenta.- Visto: El D.S. Nº 174 (V. y U.), de 2005, y sus modificaciones, que regula el Programa Fondo Solidario de Vivienda; el D.S. Nº 117 (V. y U.), de 2002, que regula el Sistema de Subsidio Habitacional Rural, y sus modificaciones, y Considerando: La necesidad de determinar puntajes CAS regionales o nacional para fijar el límite de pobreza y para el segundo quintil para poder postular a los Programas Fondo Solidario de Vivienda y al Subsidio Habitacional Rural a que se refieren los artículos 4º y 77 del D.S. Nº 174 (V. y U.), de 2005, y el artículo 7º Bis del D.S. Nº 117 (V. y U.), de 2002, respectivamente; y poder, en consecuencia, participar en los concursos respectivos, dicto la siguiente
Resolución:
1º.- Determínense los siguientes puntajes máximos de corte de pobreza regional o nacional, según se señala, para poder participar en postulaciones al Fondo Solidario de Vivienda a que se refiere el artículo 4º del D.S. Nº 174 (V. y U.), de 2005:
Región Puntaje de Corte Pobreza a Utilizar
I 553 II 563 III 554 IV 533 V 555 VI 532 VII 527 VIII 529 IX 543* X 543* XI 543* XII 543* RM 564
* Corresponde a puntaje de corte nacional.
2º.- Determínense los siguientes puntajes máximos de corte regional o nacional, según se señala, que establecen límite para el segundo quintil, para poder participar en postulaciones al Fondo Solidario de Vivienda a que se refiere el artículo 77 del D.S. Nº 174 (V. y U.), de 2005, y en postulaciones al Subsidio Habitacional Rural a que se refiere el artículo 7º Bis del D.S. Nº 117 (V. y U.), de 2002:
Región Puntaje de Corte Segundo Quintil a Utilizar
I 599 II 621 III 597* IV 597* V 609 VI 597* VII 597* VIII 597* IX 597* X 597* XI 597* XII 614 RM 621
* Corresponde a puntaje de corte nacional.
3º.- Los puntajes dispuestos en el número 1º y 2º de esta resolución, comenzarán a regir para las postulaciones que se efectúen a partir del 1º de enero del año 2007 para el Fondo Solidario de Vivienda a que se refiere el D.S. Nº 174 (V. y U.), de 2005, y para el Subsidio Habitacional Rural a que se refiere el D.S. Nº 117 (V. y U.), de 2002. 4.- Determínase el siguiente puntaje de corte para el I y II Quintil, para todas las regiones del país, según se señala en la tabla siguiente, para poder participar en postulaciones al Fondo Solidario Vivienda a que se refieren los artículos 4 y 77 del DS Nº 174 (V. y U.), de 2005, y en postulaciones al Subsidio Habitacional Rural a que se refiere el artículo 7 bis del DS Nº 117 (V. y U.), de 2002, de acuerdo al puntaje de la Ficha de Protección Social:
Puntaje de Ficha de Protección Social Puntaje de Corte Puntaje de Corte Primer Quintil Segundo Quintil 8.500 11.734
5.- Los puntajes dispuestos en el número 4 de esta resolución comenzarán a regir para las postulaciones que se efectúen a partir del 31 de mayo del año 2007 para el Fondo Solidario de Vivienda a que se refiere el DS Nº 174 (V. y U.), de 2005, y para el Subsidio Habitacional Rural a que se refiere el DS Nº 117 (V. y U.), de 2002.