MODIFICA RESOLUCION Nº 5.231 EXENTA, DE 2006, EN EL SENTIDO RECTIFICAR PUNTAJE DE CORTE TITULO I, ALTERNATIVA DE POSTULACION INDIVIDUAL, REGION METROPOLITANA, TERCER LLAMADO NACIONAL 2006 DEL SISTEMA DE SUBSIDIO HABITACIONAL
Santiago, 24 de enero de 2007.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 459 exenta.- Visto: El D.S. Nº 40 (V. y U.), de 2004, que regula el Sistema de Subsidio Habitacional, en especial lo previsto en sus artículos 16, 17, 18 y 19 y en el Título I del Capítulo II de dicho reglamento; la resolución exenta Nº 5.231, de este Ministerio, de fecha 29 de diciembre de 2006, publicada en el Diario Oficial del 13 de enero 2007; y,
Considerando:
a) Que por el número 2º de la resolución exenta Nº 5.231, de este Ministerio, de 2006, se aprobaron las nóminas de postulantes seleccionados correspondientes al tercer llamado nacional 2006 del Sistema de Subsidio Habitacional, entre ellas las nóminas correspondientes al Título I, alternativas de postulación individual y colectiva (páginas foliadas de la 0001 a la 1.339); b) Que por un error del sistema computacional de selección, en las nóminas de postulantes seleccionados correspondientes a la alternativa de postulación individual, Título I, Región Metropolitana del tercer llamado nacional 2006 del Sistema de Subsidio Habitacional, publicadas en el diario La Nación del día 14 de enero de 2007, se consignó un puntaje de corte de 50,01 puntos, el que no corresponde al puntaje de corte que efectivamente correspondía consignar; c) Que como consecuencia del error señalado en el punto anterior, resultó seleccionado don Luis Alfonso Reyes Olivos, Cédula Nacional de Identidad Nº 7.553.009-9, en circunstancias que por el puntaje obtenido, no hubiera correspondido que fuera incorporado a las nóminas de postulantes seleccionados del llamado referido, aprobadas por la resolución exenta Nº 5.231 aludida, nóminas publicadas en el diario La Nación del día 14 de enero de 2007; d) Que en tal evento corresponde rectificar dicho error, determinando el puntaje de corte que efectivamente correspondía considerar, en cuyo caso don Luis Alfonso Reyes Olivos no hubiere resultado seleccionado en dicho llamado, no obstante lo cual se estima necesario mantener dicho beneficio, considerando fundamentalmente los efectos que pudo producir la publicación de su nombre como beneficiario de este llamado, así como considerando, además, que este error no es imputable a dicho postulante, dicto la siguiente Resolución: