APRUEBA REGLAMENTO SOBRE REGISTRO COMUNAL DE PERMISOS DE CIRCULACION Y DEROGA DECRETO Nº 132, DE 1985 Santiago, 2 de enero de 2007 - Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 11.- Vistos: La facultad que me otorga el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra contenido en el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado se encuentra contenido en el decreto Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior.
Considerando:
1. Que, el inciso primero del artículo 21 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado se encuentra contenido en el decreto Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, establece que las municipalidades llevarán un Registro de Permisos de Circulación, el que será reglamentado por decreto del Ministerio del Interior.
2. Que actualmente, dicho reglamento se encuentra contenido en el decreto Nº 132, de 1985, del Ministerio del Interior.
3. Que, se ha hecho necesario actualizar las disposiciones contenidas en dicho reglamento estableciendo una nueva normativa sobre la materia, derogando el referido decreto,
Decreto: