DECRETO ALCALDICIO N° 685, DE 23 DE AGOSTO DE 1994
1.- Exímase del Pago de Derechos Municipales a las Construcciones de Vivienda financiadas por el Programa "Densificación Habitacional", que se construye en la comuna de San Joaquín, por un plazo de 6 meses a contar de la publicación en el Diario Oficial.
2.- Para el cumplimiento de lo señalado precedentemente se deberá adjuntar el Certificado de Subsidio de "Vivienda Progresiva I y II Etapa", y la superficie máxima que podrá tener la construcción será de 24,25 mts2.