MODIFICA DECRETO Nº 239 EXENTO, DE 1996
Núm. 332 exento.- Santiago, 1 de febrero de 2007.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (R. Pesq.) Nº 11, de fecha 30 de enero de 2007; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República; La Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los decretos exentos Nº 239 de 1996, Nº 19 de 2004, Nº 136 y Nº 1.445, ambos de 2005, Nº 244 y Nº 261, ambos de 2006, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la V y IX Regiones e Islas Oceánicas.
Considerando:
Que mediante decreto exento Nº 239 de 1996, modificado por los decretos exentos citados en Visto, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció una veda biológica anual de los recursos Anchovetas Engraulis ringens y Sardina común Clupea bentincki, en el litoral comprendido entre la V y la X Regiones, entre los días 10 de diciembre de cada año al 7 de febrero del año siguiente, ambas fechas inclusive.
Que de conformidad con los antecedentes biológicos disponibles a la fecha, y específicamente respecto del área marítima correspondiente a las Regiones VI, VII y VIII, resulta del todo recomendable extender la veda biológica de reclutamiento hasta el 19 de febrero del presente año, de manera de proteger la incorporación de ejemplares juveniles al stock parental de las citadas pesquerías para la presente temporada.
Que esta medida de conservación se ha comunicado previamente al Consejo Zonal de Pesca correspondiente, Decreto: