EXTRACTO DE RESOLUCION Nº 79 EXENTA, DE 31.01.2007
Vistos: Lo dispuesto en DFL Nº 01/2005 Salud, DS Nº 136 y Nº 131 ambos 2004 MINSAL, DFL Nº 725/1967 Código Sanitario en especial artículos 1, 3, 5, 9 letra b), 67, 108 y siguientes, DS Nº 977/1996 MINSAL, resoluciones exentas SEREMI Salud Nº 0034/2005 Nºs. 0696/2006, 0746/2006 y 0748/2006 y 0063/2007. Resolución: 1. Modifícase el límite norte del área declarada como afectada por marea roja dispuesto por resolución exenta Nº 0746 de fecha 22 de diciembre de 2006 de este Secretario Regional Ministerial de Salud, el que pasa a ser el siguiente: la línea imaginaria que va desde el paralelo 42°48' Sur, punto de referencia Monte Vilcún en el litoral de la provincia de Palena, hasta llegar al meridiano 73°20' Oeste, desde donde baja imaginariamente hacia el Sur hasta al punto de referencia Punta Centinela, Isla Tranqui, Archipiélago de Chiloé, y que luego corre su borde costero hacia el Oeste hasta llegar a la Punta Vilo en la Isla Tranqui, Archipiélago de Chiloé en el paralelo 42°56' Sur aproximadamente, y continúa por el mar hasta llegar al borde costero de la Isla Grande de Chiloé (carta SHOA 7500). 2. En consecuencia el área al Norte del límite referido en el numeral primero de la presente resolución, se declara como área no afectada por marea roja, y en dicha virtud, permítase la extracción, recolección y captura de todos los mariscos bivalvos (tales como cholga, chorito, choro, almejas, ostras, huepo o navaja de mar, navajuela, ostión, etc.), como así también picoroco y loco, provenientes sólo del área geográfica referida. Su vigencia, infracción y otros en el cuerpo de la resolución.