FACULTA AL MINISTERIO DE VIVIENDA Y UBANISMO PARA OTORGAR PRORROGA O NUEVO PLAZO DE VIGENCIA A SUBSIDIOS HABITACIONALES CORRESPONDIENTES AL FONDO CONCURSABLE PARA PROYECTOS HABITACIONALES SOLIDARIOS REGULADOS POR EL DECRETO Nº 155, DE 2001
Santiago, 14 de diciembre de 2006.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm 316.- Visto: El D.S. Nº 155 (V. y U.), de 2001, que reglamenta el otorgamiento de subsidios habitacionales mediante la modalidad "Fondo Concursable para Proyectos Habitacionales Solidarios"; la resolución exenta Nº 2.587 (V. y U.), de 2002; las resoluciones Nº 452, de 2003, y Nº 192, de 2004, ambas de Vivienda y Urbanismo; el D.S. Nº 174 (V. y U.), de 2005 y, en especial, lo dispuesto en su artículo 73, la ley Nº 16.391 y, en especial, lo previsto en su artículo 21 inciso cuarto, el D.L. Nº 1.305, de 1975, y las facultades que me confiere el número 6º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, Decreto: