MODIFICA Y COMPLEMENTA DECRETO SUPREMO Nº 326, DE 1977, EN LOS TERMINOS QUE INDICA
Santiago, 3 de Junio de 1977.- El Presidente de la República decretó hoy lo que sigue: Núm. 578.- Vistos: lo solicitado por el Sr. Intendente Regional de la VI Región en su oficio Nº 530, de fecha 10 de Mayo de 1977, y por el Sr. Intendente Regional de la VIII Región en su oficio ordinario Nº 412, de fecha 2 de Mayo de 1977; lo dispuesto en el decreto supremo Nº 326, de Interior, de 1977, y teniendo presente las disposiciones de la ley Nº 17.105, sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas,
Decreto:
Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 362, de Interior, de 1977:
a) Sustitúyese su expresión "artículo único" por la de "artículo primero". b) Sustitúyese su parte final, que preceptúa "Comuna de Pelequén, días 29 y 30 de Agosto y 1º de Septiembre." por la siguiente: "Comuna de Malloa, localidad de Pelequén, días 29, 30 y 31 de Agosto", y "Comuna de Yumbel, días 19, 20 y 21 de Enero y Marzo.". c) Agrégase el siguiente artículo segundo: Artículo segundo: Decláranse zona seca los distritos Nºs 10, Queuco; 11, Trapa Trapa, y 12, Los Notros, de la comuna de Santa Bárbara, provincia de Bío-Bío, por el período de un año, a contar de la vigencia del presente decreto.