COMPLEMENTA LA LEY N° 8,737, QUE CONFIERE PERSONALIDAD JURIDICA A LA "EDITORIAL JURIDICA DE CHILE" Por cuanto el Congreso Nacional a dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Agréganse al artículo 3° de la ley N° 8,737, de 28 de Enero de 1947, después de los términos "Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile" y antes de la frase "que lo presidirá", las siguientes palabras: "o por la persona que designe la misma Facultad".
Articulo 2
Artículo 2°.- Las ediciones oficiales de los Códigos de la República sólo podrán hacerse por la Editorial Jurídica de Chile.
Articulo 3
Artículo 3°.- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".