COMPLEMENTA RESOLUCION Nº 515 EXENTA, DE 2005, QUE DECLARO FOCO TUBERCULOSIS BOVINA Y DISPUSO BENEFICIO DE ANIMALES INFECTADOS Y CUARENTENA PREDIOS QUE EN ELLA SE INDICAN
Punta Arenas, 25 de enero de 2007.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 139 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en el Art. 8, inc. primero del DFL RRA N° 16, de 1963, sobre Sanidad y Protección Animal, lo establecido en el Art. 9 del DFL RRA 16; las facultades conferidas por las leyes 18.755, Art. 8 y 19.283, resolución N° 459,de 29.12.2006, del Director Nacional del SAG, resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, resolución N° 3.321 exenta, del 13.09.2004 que crea el Programa Oficial de Trazabilidad Sanitaria de Bovinos, y decreto N° 318, del 15.04.1925 que declara enfermedad de Denuncia Obligatoria a la Tuberculosis, y
Considerando:
1. Que por resolución N° 515, del 27.04.05, del Director Regional del SAG Región de Magallanes y Antártica Chilena, se declaró foco tuberculosis bovina, uso beneficio de animales infectados y cuarentena predios que en ella se indican. 2. Que se ha comprobado la existencia de Tuberculosis bovina, (agente causal Mycobacterium Boris) en los predios de la XII Región de Magallanes que se individualizan en la resolución N° 515, del 27.04.06. 3. Que, la existencia de dicha enfermedad podría ocasionar pérdidas económicas a la ganadería de la XII Región. 4. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Programa Oficial de Trazabilidad Sanitaria deben inscribirse en forma obligatoria aquellos predios que participan en los Programas Oficiales de Control de Tuberculosis bovina. 5. Que, es necesario precisar y dejar claramente establecido cuáles serán las exigencias y labores a acatar por las razones sociales y los roles incorporados en la resolución exenta N° 515, de 27.04.05, tanto en el Programa Oficial de Trazabilidad Sanitaria como en las acciones de saneamiento de Tuberculosis, fijando los correspondientes plazos para todos y cada uno de los compromisos,
Resuelvo:
I. Establécense las siguientes exigencias y acciones de saneamiento de tuberculosis bovina, a cumplir por las razones sociales y los roles de los predios que en la resolución N° 515, de 27.04.05 se indican:
1. Ingresar al Programa Oficial de Trazabilidad Sanitaria, cada uno de los predios con bovinos individualizados en la resolución N° 515, de 27.04.05, acompañando por predio la correspondiente Declaración de Existencia de Animales: Plazo: 31 enero 2007.
2. De acuerdo al Programa Oficial de Trazabilidad Sanitaria la Declaración de Existencia de Animales por predio con bovinos, deberá renovarse todos los años al 30 de junio.
3. Identificar el 100% de los terneros nacidos el año 2006 y de los años subsiguientes, con el Dispositivo de Identificación Individual (DIIO) el cual será aplicado al animal en el establecimiento de nacimiento permaneciendo con él durante toda su vida, independiente del destino que tenga el animal. Plazo: al destete o a los 6 meses de edad, dependiendo de cuál de estas circunstancias se verifica primero.
4. Cada vez que se identifiquen bovinos con crotales oficiales (DIIO) se deberá llenar el correspondiente registro de identificación en los Formularios de Identificación Individual Oficial de Bovinos y el correspondiente anexo de dicho Formulario, debiéndose entregar las copias al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). Plazo: antes de 10 días hábiles.
5. Utilizar para el desplazamiento de bovinos a matadero el Formulario Sanitario de Movimiento Animal, entregando la correspondiente copia al SAG. Plazo: dentro de 10 a 15 días hábiles.
6. Identificar con crotales numerados impresos a todos los bovinos que se les aplique la tuberculina para diagnóstico. Los crotales de los bovinos muertos y/o de aquellos que se faenen no podrán ser utilizados nuevamente con el propósito de poder mantener un registro ordenado en el tiempo y espacio de los diagnósticos realizados a cada bovino. Plazo: 28 febrero 2007.
7. Completar el 100% de las tuberculinas faltantes con el fin de poder dar por terminada la primera etapa de diagnóstico de todos los bovinos mayores de seis semanas de edad. Plazo: 28 febrero 2007.
8. Realizar una segunda etapa de diagnóstico al 100% de los bovinos mayores de seis semanas de edad entre el mes de abril y mayo de 2007. Plazo: 31 mayo 2007.
9. Dejar claramente establecido que a futuro todos los años las etapas de diagnósticos anuales serán dos a realizarse entre los meses de diciembre y enero la primera, y entre los meses de abril y mayo la segunda.
II. En caso de no dar por superada estas situaciones de incumplimiento dentro de los plazos establecidos, el Servicio Agrícola y Ganadero adoptará las medidas que la situación amerite y le correspondan, en relación al Programa Oficial de Trazabilidad Sanitaria y de Saneamiento de Tuberculosis que afecta a los predios bajo su administración.
III. Compleméntese la resolución exenta N° 515 de 27.04.05, en la forma señalada en la presente resolución.
IV. Notifíquese la presente resolución al propietario de los predios afectados personalmente o por medio de su representante o persona adulta.