FACULTA AL MINISTRO DE VIVIENDA Y URBANISMO PARA DISPONER AMPLIACION O NUEVO PLAZO DE VIGENCIA DE CERTIFICADOS DE SUBSIDIO HABITACIONAL REGULADOS POR EL DECRETO N° 40, DE 2004
Santiago, 12 de diciembre de 2006.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 311.- Visto: El D.S. N° 40 (V. y U.), de 2004, que reglamenta el Sistema de Subsidio Habitacional; la ley N° 16.391 y en especial lo previsto en su artículo 21 inciso cuarto; el D.L. N° 1.305, de 1975; y las facultades que me confiere el número 6° del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, Decreto:
Artículo transitorio.- Lo dispuesto en el presente Decreto regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial, pudiendo aplicarse a selecciones efectuadas con anterioridad a su vigencia.
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.