FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACION PRACTICA DEL PROGRAMA DE ESPACIOS PUBLICOS Y DEROGA RESOLUCION Nº 38 EXENTA, DE 2005
Santiago, 9 de febrero de 2007.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 794 exenta.- Visto: El D.S. Nº 312 (V. y U.), de 2006, publicado en el Diario Oficial de 29 de enero de 2007, que reglamenta el Programa Concursable de Obras de Espacios Públicos, en especial lo dispuesto en su artículo 7° dicto la siguiente
Resolución :
Articulo 1
Artículo 1°.- Fíjase el siguiente Procedimiento para la Aplicación Práctica del Programa Concursable de Espacios Públicos
1. La presente resolución establece el sistema de postulación de proyectos al Programa Concursable de Espacios Públicos, reglamentado por D.S. N° 312 , (V. y U.), de 2006, destinado a recuperar espacios públicos de barrios patrimoniales y sectores emblemáticos de áreas urbanas consolidadas, como también a mejorar espacios públicos de barrios ubicados en sectores urbanos deteriorados y de escasos recursos. El proyecto que se postule deberá corresponder a una obra terminada y operable, cuyo costo, incluido el diseño, no podrá exceder de 30.000 UF ni ser inferior a 3.000 UF. Los proyectos que se postulen podrán considerar:
1.1 Diseño y Ejecución, en etapas sucesivas, conforme al calendario del sistema de inversiones de MIDEPLAN. 1.2 Ejecución, cuando el diseño se encuentre elaborado y aprobado.
2. El llamado a postulación para la selección de los proyectos del programa se hará cada año, mediante resolución exenta de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en adelante SEREMI, en la que se indicará las exigencias del Concurso, el período y plazos de postulación, el lugar de recepción de los antecedentes y la forma de presentación de los proyectos.
3. Los proyectos deberán presentarse en la SEREMI respectiva, postulados por el municipio, ya sean éstos de iniciativa municipal o propuestos por la comunidad organizada, la que, para este efecto, será representada por el Alcalde.
4. Los proyectos que se presenten deberán incluir los siguientes antecedentes:
a) Carta del alcalde dirigida al SEREMI respectivo, presentando los antecedentes, expresando su postulación, respaldando el proyecto y comprometiendo el aporte municipal de financiamiento debidamente aprobado por el Concejo Municipal. b) Ficha de Postulación, en formulario proporcionado por la SEREMI, en la que se identificará el proyecto indicándose, entre otros datos, el nombre del proyecto, sus características generales, la cobertura del proyecto y la inversión requerida, desglosada en Diseño y Ejecución, cuando corresponda. c) Plano a escala 1:5000, con la ubicación del proyecto dentro de la comuna. d) Descripción del barrio, indicando tipo de construcciones, vías principales, antigüedad del barrio, dotación de equipamiento, etc. (máximo 1 hoja tamaño carta). e) Plano general del espacio a intervenir escala 1:500, con la descripción de la situación actual (máximo 1 hoja tamaño carta) y fotografías recientes. f) Descripción de la idea del proyecto que se pretende ejecutar (máximo 1 hoja tamaño carta) de preferencia con croquis en máximo 2 láminas tamaño A4. g) Indicación del monto total del aporte que efectuará el Municipio, conforme a lo señalado en el punto 12. de esta Resolución, el cual deberá estar consignado en la carta del Alcalde señalada en la letra a), anterior.
Cuando se postule a la etapa de Diseño y Ejecución del proyecto, el Municipio podrá enterar su aporte financiando el diseño definitivo y el resto en dinero, hasta completar el total del aporte exigido. El monto del aporte en diseño no podrá exceder el 7% del valor total del proyecto. Todo lo anterior deberá acreditarse documentadamente por el Municipio. h) Documento que acredite el monto del aporte que efectuará un tercero al proyecto postulado, si lo hubiera. i) Contrato de comodato a favor del Municipio, por un plazo mínimo de 50 años, en caso que las obras deban ejecutarse en terrenos de propiedad de particulares, que estén o sean destinados al uso público. Copia de este documento deberá ser entregado al Director del SERVIU, antes de la licitación de las obras. j) Declaración jurada del Municipio en que se compromete a la administración, operación y mantenimiento de las obras en forma permanente. k) En caso de postular sólo a la etapa de Ejecución del proyecto se exigirá el Diseño completo, de acuerdo a lo indicado en el punto 11 de esta resolución, debidamente aprobado por el SERVIU y otros servicios involucrados, si los hubiere. l) Certificación de participación ciudadana. La generación y/o aprobación del proyecto deberá estar siempre validada por la comunidad a través de actividades de participación ciudadana, acreditadas con documento suscrito por los dirigentes sociales y el Alcalde. m) Informe del Director de Obras Municipales que califique la naturaleza del proyecto señalando expresamente si se trata de Espacios Públicos Patrimoniales y que además describa la tipología de viviendas y el nivel socio económico existente en el barrio a intervenir.
Para que un proyecto que postule califique como Espacio Público Patrimonial, deberá estar orientado a la recuperación y mejoramiento de los elementos patrimoniales existentes, cumplir con todos los requisitos descritos en los puntos anteriores y tener alguna de las siguientes condiciones de localización:
- Zona de Conservación Histórica, determinada de acuerdo al artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. - Espacio público ubicado en torno a edificio declarado Monumento Histórico o dentro de una Zona Típica, de acuerdo a la Ley N°- 17.288 de Monumentos Nacionales. - Espacio urbano emblemático: áreas fundacionales de las ciudades o lugares que den acogida al patrimonio intangible: ritos, ceremonias, ferias costumbristas, peregrinajes.
Las características antes señaladas se acreditarán con los siguientes documentos, los que se entregarán junto a los demás antecedentes de la postulación:
- Descripción, plano y fotografías recientes de los elementos patrimoniales existentes en el área, con iguales requisitos a los indicados en la letra e) precedente. - Descripción de la intervención con el fundamento patrimonial de la propuesta de diseño, en la forma establecida en la letra f) precedente.
Los proyectos que no se acompañen con sus respectivos antecedentes serán devueltos al Municipio sin ser evaluados.
5. Para los efectos de determinar el costo total del proyecto que se postule para el Programa a que se refiere la presente Resolución, el SERVIU confeccionará anualmente una tabla en la que se señalarán los valores referenciales de costos unitarios de las partidas principales de estas obras, tales como radier de hormigón, pavimentos, baldosas, soleras, iluminación, mobiliario urbano, áreas verdes, instalaciones, modificaciones de servicios, la cual deberá estar a disposición de los interesados en la SEREMI, en el SERVIU y en la Secretaría Comunal de Planificación del Municipio.
6. La SEREMI, conjuntamente con el SERVIU, revisará los proyectos presentados para efectos de validar la postulación. Los proyectos aceptados serán evaluados por una Comisión Calificadora que estará integrada por las siguientes personas:
* El SEREMI. * El Director del SERVIU . * Un funcionario de la SEREMI, designado como responsable del Programa. * Un funcionario del SERVIU designado como responsable del Programa. * Un representante de la Secretaría Regional del Ministerio de Planificación.
La Comisión Calificadora priorizará los proyectos de acuerdo al puntaje que les corresponda, teniendo en consideración los siguientes parámetros de selección y conforme a ello, confeccionará la nómina priorizada de proyectos de la región:
PARAMETROS DE SELECCION Y PUNTAJE
Los Proyectos válidamente postulados, es decir, aquellos que cumplen con los requisitos establecidos en la presente resolución, se priorizarán de acuerdo a los puntajes obtenidos, conforme a las siguientes normas:
A. EMPLAZAMIENTO:
Corresponde al tamaño de la comuna donde se emplaza el proyecto, según el rango de población:
VER DIARIO OFICIAL DE 19.02.2007, PÁGINA 9.
B. FOCALIZACION:
Nivel socioeconómico predominante de la población beneficiada, medido según las siguientes categorías de viviendas:
Categoría 1: Programa de viviendas estatales o de fundaciones o corporaciones sin fines de lucro, consistentes en operaciones sitio, sitio urbanizado con infraestructura sanitaria domiciliaria y vivienda progresiva.
Categoría 2: Programas de viviendas estatales o de fundaciones o corporaciones sin fines de lucro, consistentes en loteos con viviendas de hasta 60 m2 de superficie según proyecto de loteo original.
Categoría 3: Loteos, conjuntos habitacionales y viviendas o edificaciones de otro tipo, construidas por particulares.
En forma excepcional, el SEREMI podrá asimilar a la Categoría 2, loteos, conjuntos habitacionales o viviendas de particulares de nivel socio económico bajo o de escasos recursos, previo informe social del Municipio.
VER DIARIO OFICIAL DE 19.02.2007, PÁGINA 9.
C. TAMAÑO:
Superficie total del espacio público a intervenir:
VER DIARIO OFICIAL DE 19.02.2007, PÁGINA 9.
D. DISEÑO:
Corresponde a la calidad de la intervención que se pretende realizar, indicada a través de los siguientes factores:
Compatibilidad:
. Grado de adaptación del proyecto al entorno social y físico del lugar donde se emplaza:
- Adecuación social: reconocer la identidad cultural; responder a las necesidades de los usuarios directos del lugar, asegurando el uso público del espacio acondicionado. - Adaptación a las condiciones medioambientales: respeto de la topografía, clima, vegetación, hidrología, de manera que los elementos construidos armonicen con los recursos naturales existentes manteniendo el equilibrio entre ambos. - Materialidad: racionalizar el uso de los materiales propendiendo a la reutilización de elementos existentes, incluso con expresión moderna, privilegiando el uso de materiales de la zona.
COMPATIBILIDAD PUNTAJE 2 a 6
Seguridad:
Corresponde a la inclusión de elementos que favorezcan la seguridad de los usuarios del espacio público, tales como iluminación, visibilidad, berreras, dispositivos para discapacitados, señalización.
SEGURIDAD PUNTAJE 2 a 4
El puntaje del parámetro Diseño corresponderá al promedio de los aspectos Compatibilidad y Seguridad, expresado en números enteros, para lo cual las fracciones de 0.5 se aproximarán a 1 y de 0.49 se aproximarán a 0.
E. APORTE DEL MUNICIPIO:
Puntaje adicional por aporte municipal sobre el mínimo señalado en el punto 12 de esta resolución:
VER DIARIO OFICIAL DE 19.02.2007, PÁGINA 9.
F. ANTIGÜEDAD DE LA POSTULACION:
Obtendrán un puntaje adicional aquellos proyectos que hayan postulado válidamente en años anteriores obteniendo un puntaje igual o superior a 15 puntos y no hubieren sido seleccionados. por límites presupuestarios. En esos casos se aplicará la siguiente fórmula hasta un tope de 16 puntos:
AP = 2n siendo
AP: Puntaje por antigüedad de la postulación (hasta un tope de 16 puntos)
n: la cantidad de veces que el proyecto ha postulado válidamente en procesos anteriores de selección, de conformidad a la siguiente tabla:
VER DIARIO OFICIAL DE 19.02.2007, PÁGINA 9.
G. ESPACIOS PUBLICOS PATRIMONIALES:
Corresponde a proyectos localizados en áreas urbanas de carácter patrimonial de acuerdo a lo establecido en la letra m) del punto 4. de la presente resolución.
El puntaje por este concepto será el siguiente:
VER DIARIO OFICIAL DE 19.02.2007, PÁGINA 9.
El puntaje final de postulación será la sumatoria de los puntajes parciales obtenidos en cada uno de los parámetros o aspectos evaluados.
7. La nómina priorizada de proyectos se remitirá a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, para que dentro del marco presupuestario disponible, se efectúe la definición del proceso anual de los proyectos seleccionados, de acuerdo a la distribución regional de los recursos asignados al Programa. 8. Los proyectos que no resulten seleccionados atendido el límite de asignación presupuestaria, podrán concursar en los años siguientes, obteniendo un puntaje adicional por antigüedad según lo establecido en la letra F del punto 6 de esta resolución 9. Con anterioridad a la fecha del llamado a propuesta para el diseño o ejecución de las obras, se deberá suscribir un Convenio entre el SERVIU y la Municipalidad respectiva, el cual deberá contar con la aprobación del Concejo Municipal.
En el Convenio se dejará constancia, a lo menos, de lo siguiente:
* Compromiso del SERVIU de actuar como unidad ejecutora y técnica del proyecto. * Identificación del proyecto con su nombre y localización. * Inversión total. * Aporte del Municipio, ítem del presupuesto municipal al cual será imputado el gasto y oportunidad en que se efectuará dicho aporte. * Otros aportes, si los hubiere.
Para la adjudicación de las propuestas de diseño o de ejecución de las obras, según sea el caso, será condición que el Municipio entere en la caja del SERVIU los aportes comprometidos, o que, a lo menos, se haya acordado entre el SERVIU y el Municipio una programación de ingreso de los aportes municipales, conforme a la cual este último se obligue por lo menos, a pagar un tercio del monto total del aporte antes de la adjudicación del contrato y el resto, dentro del plazo de ejecución del proyecto, lo que deberá constar en el convenio respectivo.
10. Si el Municipio no enterase el aporte oportunamente o no cumpliere con la programación de ingreso convenida, la SEREMI podrá proceder, con el V° B°- de la Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo, a una redistribución de los fondos, debiendo respetar el orden de prioridad de los proyectos que figuran en la lista de espera. De no ser posible, deberá informar a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo respecto de los criterios adoptados por la región para elegir los proyectos de reemplazo. 11. Cuando se postule a la etapa de Ejecución se deberá presentar el diseño con los siguientes antecedentes mínimos, revisados y aprobados por el SERVIU y los demás servicios involucrados:
* Levantamiento topográfico * Estudio de mecánica de suelo * Proyectos de arquitectura, estructuras, paisajismo, instalaciones sanitarias, detalles constructivos, mobiliario, aguas lluvias, instalaciones de electricidad y alumbrado público. * Memoria de cálculo, estructura y obras anexas * Proyecto de pavimentación * Especificaciones técnicas * Presupuesto * Trazados y modificaciones de servicios * Documentos que acrediten la tenencia del suelo * Aprobaciones y permisos.
12. El aporte del Municipio deberá corresponder como mínimo al porcentaje que se señala a continuación:
VER DIARIO OFICIAL DE 19.02.2007, PÁGINAS 10 y 11.