MODIFICA Y COMPLEMENTA RESOLUCION Nº 155, DE 1984 Punta Arenas, 16 de febrero de 2007.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 192 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en el D.F.L. RRA 16 de 1963 y sus modificaciones posteriores, las facultades conferidas por las leyes 18.755 y 19.283, las facultades delegadas por resolución Nº 208 de 1970, la resolución Nº 438 del Director Regional del SAG, la resolución Nº 459 de 29.12.2006, de la Dirección Nacional del SAG, y la resolución 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que por resolución Nº 155 de 03.09.1984, del Director Regional del SAG XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, se señalaron disposiciones y establecieron medidas sanitarias en la Duodécima Región, para prevenir y/o combatir el Melófago Ovino o Falsa Garrapata.
2. Que es necesario modificar y complementar la citada resolución Nº 155, en el sentido de establecer que el Servicio Agrícola y Ganadero realizará controles periódicos en los predios y mataderos de la XII Región de Magallanes y Antártica Chilena y en el caso de detectar lanares infectados por Melófago Ovino o Falsa Garrapata sus propietarios y/o tenedores, a cualquier título que los posean, tendrán la obligación de efectuar un tratamiento antiparasitario a todos sus animales en el plazo que el Servicio determine, mediante baño de inmersión con un producto de reconocida efectividad, destinado a prevenir y/o combatir el Melófago Ovino o Falsa Garrapata.
Resuelvo:
1. Modifícase y compleméntase la resolución Nº 155 de 03.09.1984, del Director Regional del SAG XII Región de Magallanes y Antártica Chilena, en la siguiente forma:
a) Intercálase en el numeral 4 de la parte resolutiva, a continuación de la frase, "el Servicio Agrícola y Ganadero realizará controles periódicos en los predios", la expresión "y mataderos". b) Agrégase en el numeral 4 de la parte resolutiva, a continuación de la frase "y en el caso de detectar lanares infectados por Melófago Ovino o Falsa Garrapata sus propietarios y/o tenedores," lo siguiente: "a cualquier título que los posean, tendrán la obligación de efectuar un tratamiento antiparasitario a todos sus animales en el plazo que el Servicio determine, mediante baño de inmersión con un producto de reconocida efectividad, destinado a prevenir y/o combatir el Melófago Ovino o Falsa Garrapata."