MODIFICA EL DECRETO SUPREMO (M) Nº 1.385 DE 1951, MODIFICADO POR D.S. (M) Nº 2.623 DE 1956; Y POR D.S. (M) Nº 470 DE 1966
Santiago, 30 de agosto de 2006.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 269.- Vistos:
a) El artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República.
b) El artículo 166, del D.L. Nº 2.222 de 1978, ley de Navegación.
c) El D.S. (M) Nº 1.385, de 18 de octubre de 1951, modificado por el D.S. (M) Nº 2.623, del 16 de septiembre de 1955; y por el D.S. (M) Nº 470, del 24 de mayo de 1966,
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el decreto supremo Nº 1.385, del 18 de octubre de 1951, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina y sus modificaciones posteriores, en la forma que a continuación se indica:
- Incorpórase la siguiente nueva letra h), al artículo 2º, del decreto supremo (M) Nº 1.385, del 18 de octubre de 1951:
"h) Tratándose de buques de guerra argentinos, con base permanente en Ushuaia y cuyo destino sea Puerto Williams, podrá autorizarse, bajo reciprocidad, el ingreso a aguas chilenas, en un máximo de dos, por el Comandante en Jefe de la Tercera Zona Naval, con un plazo mínimo de 48 horas de anticipación.".