RECTIFICA RESOLUCION Nº 180, DE 2007
Núm. 722 exenta.- Valparaíso, 28 de febrero de 2007.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría mediante memorándum técnico (R. Pesq.) Nº 017-2007, de fecha 26 de febrero de 2007; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 180, de 2007, de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que mediante resolución Nº 180, de 2007, de esta Subsecretaría, se reguló el aparejo de pesca utilizado en el área marítima correspondiente a Caleta Cocholgüe en la VIII Región para la extracción de los recursos hidrobiológicos Luga luga Mazzaella membranacea, Luga cuchara Mazzaella laminaroides, Luga negra Sarcothalia crispata, Luga roja Gigartina skottsbergii y Chicorea de mar Chondracanthus chamissoi.
Que por un error de transcripción, la resolución antes indicada individualizó equívocamente el área marítima en la que se aplicaría dicha medida de administración, por lo que corresponde rectificar la resolución antes indicada,
R e s u e l v o:
1.- Rectifícase el numeral 1º de la resolución Nº 180, de 2007, de esta Subsecretaría, que reguló el aparejo de pesca utilizado para la extracción de los recursos hidrobiológicos Luga luga Mazzaella membranacea, Luga cuchara Mazzaella laminaroides, Luga negra Sarcothalia crispata, Luga roja Gigartina skottsbergii y Chicorea de mar Chondracanthus chamissoi, en el sentido de indicar que la citada medida de administración se aplicará en el área comprendida latitudinalmente entre los paralelos 36º33'24,00" L.S. (límite sur de Playa Blanca) y 36º36'56,00" L.S. (Punta Morro Tomé), y longitudinalmente entre la línea de más baja marea y la isóbata de los 20 metros de profundidad.
2.- Transcríbase copia de la presente resolución al Servicio Nacional de Pesca y a la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.