EXTRACTO DE RESOLUCION Nº 129 EXENTA, DE 21 DE FEBRERO DE 2007, QUE MODIFICA AREA AFECTADA POR MAREA ROJA, MANTIENE PROHIBICIONES QUE INDICA, Y ESTABLECE OTRAS DISPOSICIONES
1. Modifícase el área afectada por marea roja dispuesta por resolución 0034/2005 y 0746/2006 y sus modificaciones posteriores, de esta Autoridad Sanitaria, la que pasa a ser la siguiente: Límite Norte: la línea imaginaria que va desde el paralelo 43º 02' Latitud Sur, desde la Punta Auchemó hasta su intersección con el meridiano 73º20' Longitud Weste, Punta Centinela, Isla Tranqui Archipiélago de Chiloé;
Límite Oeste: Línea imaginaria del meridiano 73º20' Longitud Weste; Límite Este: borde costero de la provincia de Palena y Límite Sur: la línea imaginaria que corresponde al límite jurisdiccional con la undécima región (Carta SHOA Nº 7.500). En consecuencia, se mantiene en el área ya descrita la prohibición de extracción, recolección y captura de todos los mariscos bivalvos (tales como cholga, chorito, choro, almejas, ostras, huepo o navaja de mar, navajuela, ostión, etc.), como así también picoroco y loco.
2. En consecuencia, permítase en el área no comprendida en la ya descrita en el numeral anterior la extracción, recolección y captura de todos los mariscos bivalvos (tales como cholga, chorito, choro, almejas, ostras, huepo o navaja de mar, navajuela, ostión, etc.), como así también picoroco y loco, excepto el culengue (Gari solida), respecto del cual regirá la prohibición que se expresa en el numeral siguiente.
3. Prohíbase la extracción, recolección y captura del recurso culengue (Gari solida) en toda el área comprendida al sur del paralelo 43º17' Latitud Sur, punta sur Isla Laitec, Archipiélago de Chiloé hasta el límite jurisdiccional con la undécima región por el sur. No obstante lo anterior, se permitirá su extracción, recolección y captura en los términos establecidos en el artículo 333 del Reglamento Sanitario de los Alimentos (DS 977/1996 Minsal).
4. Los mariscos que provengan del área no comprendida en el numeral dos (2), y que en consecuencia, su extracción, recolección y captura quedan permitidas por la presente resolución deberán ser muestreados por la Autoridad Sanitaria una vez desembarcados en su totalidad, ya sea que se destinen al consumo humano directo o al uso industrial.
5. Rija en todo lo demás no modificado las resoluciones 0034/2005, 0696/2006, 0746/2006, 0748/2006, 0063/2007, 0079/2007 y 0092/2007 todas de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, sin perjuicio de las medidas que esta Autoridad Sanitaria adoptare en lo sucesivo para los efectos del resguardo y protección de la salud pública.
6. Rija la presente resolución a contar de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en extracto en el Diario Oficial.
El texto íntegro de esta resolución está publicado en el sitio virtual del Ministerio de Salud en Internet (www.minsal.cl) y, además, se encuentra a disposición previa solicitud de los interesados en las oficinas de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Décima Región de Los Lagos ubicadas en Av. Décima Región Nº 480 tercer piso Edificio Anexo Intendencia Regional, y sus oficinas provinciales.