DEROGA DECRETOS Nº 73, DE 1982; Nº 30, Nº 81, Nº 82, Nº 119, DE 1984, Y Nº 72, DE 1985, Y ESTABLECEN LAS EXIGENCIAS QUE INDICA
Santiago, 22 de diciembre de 2006.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 803.- Vistos:
a) El artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile; b) La ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones; c) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones; d) El decreto supremo Nº 119, de 1984, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento General de Telecomunicaciones. e) El decreto supremo Nº 72, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento Técnico de Interconexiones para los Servicios Públicos de Telefonía y de Telex; f) Los decretos supremos Nº 73, de 1982, y Nºs 30, 81 y 82, de 1984, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobaron el Plan Técnico Fundamental de Numeración Telex, el Plan Técnico Fundamental de Señalización Telex, el Plan Técnico Fundamental de Transmisión Telex y el Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento Télex, respectivamente; g) La resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República, y Considerando:
Que, sin perjuicio de la necesidad de mantener -en versión actualizada- ciertas disposiciones hoy contempladas nominalmente en el texto del Reglamento General de Telecomunicaciones, dada su situación de cuerpo reglamentario obsoleto y en gran parte tácitamente derogado por diversas normas posteriores que se han hecho cargo de sus materias fundamentales, se hace evidente para esta autoridad y para el sector telecomunicaciones la necesidad de derogar expresamente en su integridad el señalado reglamento; Que, las obligaciones y prohibiciones cuyo mérito exige que sean mantenidas normativamente, deben perfeccionarse para que se ajusten a los nuevos requerimientos del sector, de la ciudadanía y al imperativo legal de hacer más eficiente el uso del espectro radioeléctrico; Que, por su parte, y sin perjuicio de la -también- derogación tácita del Reglamento Técnico de Interconexiones para los Servicios Públicos de Telefonía y de Telex, la necesidad de otorgar la mayor certeza jurídica posible sobre la normativa vigente, hace igualmente indispensable oficializar la circunstancia de dicha derogación tácita a través de la derogación formal del reglamento de la especie; Que, debido a la inexistencia actualmente del mercado de Telex, resulta también procedente la derogación de los Planes Técnicos Fundamentales correspondientes, y en uso de mis facultades, Decreto: