OTORGA A HIDROELECTRICA TRAYENKO S.A. CONCESION PROVISIONAL PARA EL PROYECTO HIDROELECTRICO PELLAIFA Y LIQUIÑE Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCION Nº 55, DE 2006, SIN TRAMITAR
Núm. 4.- Santiago, 10 de enero de 2007.- Vistos: El D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, su Reglamento aprobado por decreto Nº 327, de 1997, de la misma Secretaría de Estado, lo dispuesto en la Ley Nº 18.410, Orgánica de esta Superintendencia, y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando: 1º.- Que la Empresa Hidroeléctrica Trayenko S.A., mediante carta de fecha 15/05/06, solicitó a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, una concesión provisional, por un periodo de dos años para realizar estudios con el objeto de determinar la viabilidad de desarrollar en la X Región de Los Lagos, Provincia de Valdivia, Comuna de Panguipulli, un proyecto de generación eléctrica denominado Proyecto Hidroeléctrico Pellaifa y Liquiñe, con dos centrales de pasada de una capacidad conjunta de 200 MW aproximadamente y cuyas características se describen a continuación:
a) Central Pellaifa: Contempla la captación de aguas del Río Llancahue a una altura de 855 m.s.n.m. por medio de un túnel hacia un pequeño estanque de regulación diaria en el Río Quilalelfú a una altura de 850 m.s.n.m., punto en el cual las aguas de ambos ríos serán captadas por medio de un túnel de presión y conducidas mediante una tubería subterránea de presión superficial a una casa de máquinas ubicada en las cercanías del Lago Pellaifa, con una capacidad de generación aproximada de 75 MW, retornando luego las aguas al mencionado Lago Pellaifa (el "Proyecto Pellaifa").
b) Central Liquiñe: Contempla la captación de aguas desde dos fuentes: (i) el brazo norte captaría aguas del Río Reyehueico a una altura de 406 m.s.n.m. las que se conducirán por medio de un túnel y una tubería subterránea de presión superficial a una casa de máquinas situada en las cercanías de Liquiñe, con una capacidad instalada de aproximadamente 28 MW, restituyendo las aguas al Río Liquiñe; y (ii) un brazo sur que captaría aguas de los Ríos Carranco, Rañintulelfu, Llizán y Changlil a una altura de 507 m.s.n.m. y conducidas por medio de un sistema de túneles y una tubería subterránea de presión superficial a una unidad de generación separada, con una capacidad de generación aproximada de 100 MW, situada en la misma casa de máquinas de las cercanías de Liquiñe (el "Proyecto Liquiñe").
Ambos proyectos contarán con pequeños estanques de regulación diaria con volúmenes de almacenamiento que permitan optimizar la operación diaria de la respectiva planta de generación. Las dimensiones y capacidades de los canales y túneles serán diseñadas para permitir el flujo de los caudales autorizados conforme a los derechos de agua. Las bocatomas y estanques serán diseñados para tener la capacidad mínima indispensable y para soportar con seguridad condiciones extremas de inundación. La Empresa Hidroeléctrica Trayenko S.A. es dueña de los siguientes derechos de aprovechamiento de agua de carácter no consuntivo de aguas superficiales y corrientes:
a) En el Proyecto Pellaifa, sobre los derechos de aguas inscritos a fojas 25 Nº 13 del Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli del año 2006, que fueron otorgados mediante resolución Nº 724, de la Dirección General de Aguas ("DGA") con fecha 24 de agosto de 1999, modificada mediante resolución Nº 10 de la DGA de fecha 30 de marzo de 2001. b) En el Proyecto Liquiñe, sobre los derechos de aguas inscritos a fojas 33 vuelta Nº 14 del Registro de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Panguipulli del año 2006, que fueron otorgados mediante resolución Nº 733, de la DGA con fecha 24 de agosto de 1999, modificada mediante resolución Nº 9 de la DGA de fecha 30 de marzo de 2001.
El área de estudio objeto de la concesión provisional que se solicita está delimitada por el polígono descrito por las coordenadas UTM (Datum Provisorio Sudamericano 1956, Zona 19) que se indican a continuación:
Punto Norte (m) Este (m)
1 5.624.000 257.000 2 5.608.000 257.000 3 5.601.000 264.000 4 5.590.000 264.000 5 5.589.000 261.000 6 5.598.000 255.000 7 5.604.000 248.000 8 5.610.000 248.000 9 5.624.000 252.000 1 5.624.000 257.000
Los trabajos relacionados con los estudios básicamente consisten en la inspección aérea de la zona, reconocimientos de superficie en terreno; inspecciones para levantamientos topográficos, investigación geológica y geotécnica incluyendo una inspección de la refracción sísmica: perforaciones de la corteza, perforaciones de prueba, muestreo de rocas y suelos; establecimiento de estaciones de monitoreo de caudales ribereños y estaciones meteorológicas; y muestreo del transporte de sedimentos y de la calidad del agua. Además se realizarán estudios de impacto ambiental y social los cuales comprenderán estudios de terreno de topografía del paisaje; vegetación y forestación; estudios ecológicos, incluyendo muestreos de vida acuática; estudios socioeconómicos de la población y las condiciones de vida, incluyendo viviendas y condiciones sanitarias, salud y educación, y propiedad del terreno; estudio de las actividades económicas incluyendo empleo, agricultura, pastoreo, cosechas, artesanías e industrias y consultas públicas. El presupuesto aproximado de los trabajos y estudios dentro del alcance de la concesión eléctrica provisional asciende a $516.350.000. Una estimación preliminar del costo de construcción y puesta en marcha de los proyectos de Pellaifa y Liquiñe es de $129.087.500.000.
2°.- Que los predios afectados, a los que sería necesario acceder para permitir la realización de los trabajos y estudios objeto de la concesión provisional, serán los comprendidos en el área de estudio descrita precedentemente. El listado es el siguiente:
Nombre del Rol Propietario Nombre del Predio Comuna Predio
Agrícola Las Fundo Llancahue Vertientes Ltda. Alto Panguipulli S/I Fundo La Campana, Agrícola Las Llancahue formado Vertientes Ltda. por la Hijuela Panguipulli S/I número 3 Agrícola Las Vertientes Ltda. Fundo Llancahue Panguipulli S/I Industrias de Tecnología Hidráulica en Minería y Construcciones. Fábrica de Productos Plásticos Fundo Quilalelfú Panguipulli S/I Reifshneider Cía. Soc. Maestranza y Fundición Vespucio S.A. Agrícola Las Vertientes Ltda. Fundo Trafun lote 1 Panguipulli 197-1 Propietario no identificado Fundo Trafun lote 2 Panguipulli 197-55 Representante es Sr. Vicente Comunidad Vicente Reinahuel Reinahuel Panguipulli S/I Vicente Reinahuel Comunidad Vicente Reinahuel Panguipulli S/I Comunidad Currariñe Comunidad Currariñe Panguipulli S/I Sucesión Francisco Punolaf Liquiñe Panguipulli S/I Sucesión Francisco Punolaf Liquiñe Panguipulli S/I Comunidad Currariñe Comunidad Currariñe Panguipulli S/I Varios Propietarios: Pablo Brevis Brevis, Víctor Colonia Chanlil Panguipulli S/I Muñoz Arteaga, entre otros Luis García Guzmán Hijuela de la Colonia Chanlil Panguipulli S/I Felipe Ibáñez Fundo Paimun Panguipulli S/I Felipe Ibáñez Fundo Paimun Panguipulli S/I Sucesión Pedro Vergara Hijuela 14 de la Colonia Panguipulli S/I Raguintulelfú Sucesión Pedro Vergara Hijuela 14 de la Colonia Panguipulli S/I Raguintulelfú Diudina Jiménez Parte Hijuela 13 Colonia Panguipulli S/I Raguintulelfú José Alejandro Delgado Hijuela 12 Colonia Panguipulli S/I Cifuentes Raguintulelfú Sucesión de Florencio Higuera y Hijuela 11 Colonia Panguipulli S/I Gerónima Raguintulelfú Martínez Fisco de Chile Raguintulelfú Panguipulli S/I Sucesión Pedro Vásquez, hoy Hijuela 8 Colonia Panguipulli S/I Elena Vásquez Raguintulelfú y otros Sucesión Tránsito Rogel Hijuela 6 Colonia Panguipulli S/I Raguintulelfú Alfredo Lagos, que compró a Hijuela 5 Colonia Panguipulli S/I Amadeo Delgado Raguintulelfú Forestal Neltume Carranco S.A. Fundo Carranco Panguipulli S/I
3°.- Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 19° del D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, se solicitó a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado la autorización sobre las zonas fronterizas ocupadas. Por oficio Nº F-00672, de fecha 29/06/06, dicha Dirección otorgó la autorización correspondiente. 4º.- Que en cumplimiento de lo dispuesto en el D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, la solicitud de concesión fue publicada en el Diario Oficial de fecha 01/08/06, después que un extracto de la misma fue publicado por dos veces consecutivas en el diario La Nación de fechas 30 y 31/07/06. Adicionalmente se efectuaron publicaciones del extracto de la solicitud por dos veces consecutivas en el Diario Austral de Valdivia de fechas 30 y 31/07/06. 5°.- Con motivo de las publicaciones se formularon ante esta Superintendencia los reclamos y/o observaciones que a continuación se resumen, exponiéndose primeramente los argumentos de los reclamantes, luego el planteamiento de la empresa (Hidroeléctrica Trayenko S.A.) y finalmente la opinión de esta Superintendencia (SEC).
. Sociedad Agrícola y Forestal Los Peces Limitada:
Que en el hipotético caso que esta Superintendencia no rechace la solicitud de concesión provisoria, solicito al señor Superintendente ordene la modificación, rectificación, aclaración y complementación de la solicitud de concesión, en todos aquellos aspectos o puntos que se indicarán.
I. Consideraciones previas:
a) El interesado no tiene respecto de la concesión que solicita, derecho alguno. La solicitud efectuada por Trayenko S.A. no le confiere derecho, de ninguna clase, naturaleza o especie hasta que le haya sido otorgada formalmente la resolución dictada por la Superintendencia.
b) El interesado debe cumplir con los requisitos establecidos para el otorgamiento de una concesión provisoria. El interesado está obligado a dar estricto cumplimiento a lo ordenado por la ley para obtener de la autoridad el otorgamiento de la concesión solicitada. Así, el cumplimiento a cabalidad de los requisitos, es de entero y exclusivo cargo y responsabilidad del interesado.
c) Responsabilidad fiscalizadora de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. El rol de esta Superintendencia es esencial e insustituible, y como se ha señalado anteriormente, por expreso mandato legal, consiste precisamente en supervisar y fiscalizar que los interesados y las solicitudes que éstos presenten, cumplan cabal e íntegramente con los requisitos previamente establecidos por la ley. Cabe hacer presente, que el caso que nos ocupa, se trata de una concesión provisional para la construcción de una central hidroeléctrica, y por lo tanto de un servicio no público, razón por la cual no habría motivo para ser tratada y considerada de manera privilegiada, en perjuicio de la contraparte, esto es, los propietarios afectados con la solicitud.
II. Consideraciones formales. La solicitud presentada por Trayenko S.A., adolece de ciertos vicios de carácter formal, los que a continuación se detallan.
a) Descripción de los trabajos relacionados con los estudios. El cumplimiento de este requisito es indispensable, toda vez que el otorgamiento de una concesión provisoria habilita al concesionario respectivo para concurrir al Juez de Letras competente a fin de obtener los permisos conducentes a la realización y verificación de los trabajos necesarios, esto es, ingresar a la propiedad a efectuar labores, lo cual trae aparejado un completo desconocimiento del dueño del predio. La solicitante, no obstante señala los trabajos que se realizarán, no los especifica en cuanto a sus características, medios que se emplearán, tipo de maquinarias, instalaciones, vehículos y demás. En consecuencia, de aceptarse por esta Superintendencia esta falta de claridad en relación al carácter de los trabajos, se estaría legitimando una acción ilegal y arbitraria sin ningún fundamento plausible. En estricta relación con lo anterior, podemos agregar que la letra f) del artículo 18 del DFL Nº 1, señala que el solicitante deberá acompañar a su solicitud un plano general de las obras y una memoria explicativa de las mismas. Tras la revisión del punto Nº 8 de la publicación de la solicitud, denominado "Documentos que se acompañan", podemos concluir que no obstante se acompañe un plano general de las obras, no se acompañó la requerida memoria explicativa.
b) Epoca de realización de los trabajos. La descripción realizada en la solicitud adolece de una serie de omisiones, bastante relevantes, como por ejemplo, la frecuencia de los trabajos, no habla de más o menos intensivos, sin especificar lo que eso envuelve. Así serían 2 años en los cuales la solicitante gozaría de legitimación legal para obtener permisos que la autorizan para realizar trabajos que no se sabe bien en qué consisten. Concluimos, que existe una abierta infracción de lo dispuesto en el artículo 20 letra f) del Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, DS Nº 327 del Ministerio de Minería, norma que exige en términos perentorios que en la solicitud deberá indicarse "una descripción de los trabajos relacionados con los estudios, que se ejecutarán durante el período de la concesión provisional y los plazos para la iniciación de éstos, para su terminación por secciones, y para su terminación total".
c) Falta de señalamiento o claridad respecto de cuál será el área de terreno en que se desarrollarán los trabajos asociados al estudio de la Central. La solicitud no indica con claridad cuál es el área de terreno en la que se desarrollarán los trabajos. En efecto, la solicitante se limita a señalar los predios en los que se realizarán los trabajos, de los cuales uno es de propiedad de mi representada.
d) Improcedencia de solicitud de labores distintas a las autorizadas para una concesión provisoria. Trayenko en su solicitud, indica que los estudios a realizarse incluirán tanto estudios de ingeniería como de impacto ambiental y social. Ambos comprenden, según lo señalado por la misma solicitante, inspecciones para levantamientos topográficos, perforaciones de la corteza, muestreo de rocas y suelo, establecimiento de estaciones de monitoreo de caudales ribereños y estaciones metereológicas, muestreo de vida acuática, entre otros. Al respecto, es preciso señalar que la ley es bastante clara en cuanto señala que sólo puede autorizarse al interesado para efectuar estudios y en ninguna parte incluye trabajos de topografía en terreno. El artículo 18 letra e) del DFL Nº 1 del Ministerio de Minería dispone de manera clara y categórica que en la solicitud respectiva deberá señalarse una descripción de los trabajos relacionados con los estudios. Por su parte, el artículo 15 del Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, DS Nº 327 del Ministerio de Minería, es todavía más categórico al señalar que "las concesiones provisionales tienen por objeto permitir el estudio de los proyectos de las obras de..." En este sentido, si la solicitante entiende que las labores de estudios comprenden labores de topografía, a lo menos debió haberlas descrito y explicado en detalle, por cuanto ésta habría sido la única forma en que esta Superintendencia y los propietarios habrían podido saber de qué se tratan exactamente las labores ha realizar.
III. Consideraciones de fondo La solicitud, afectaría de modo importante la propiedad de mi representada, en cuanto dentro del terreno que se verá afectado por las obras, se encuentra una importante variedad de vida animal y vegetal, así como corrales, caballerizas, zonas de preservación, bosque nativo, entre otros. Lo anterior, viene a significar una imposibilidad para la eventual concesionaria de gravar dicho predio con las servidumbres que pudieren resultar necesarias para un proyecto de la magnitud de la Central cuya construcción se pretende estudiar. Lo anterior se encuentra expresamente contemplado en los artículos 53 del DFL Nº 1 de Minería de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos y 75 del DS Nº 327 de Minería, Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, en cuanto establecen que los edificios no estarán sujetos a las servidumbres de obras hidroeléctricas ni de líneas de transporte y distribución de energía eléctrica, así como tampoco los corrales, huertos, parques, jardines o patios que dependan de edificios. En consecuencia, existe una imposibilidad tanto física como legal, para instalar una central hidroeléctrica en el lugar proyectado por el interesado, salvo que comprara al propietario en forma directa y previo acuerdo con él, la parte del predio correspondiente y necesaria no sólo para el proyecto, sino también aquella acorde a las circunstancias habitacionales, instalaciones y parques que la circundan y que se extienden precisamente hasta el lugar en que se encuentran proyectadas las obras. Concluimos que al existir tal impedimento, el otorgamiento de la concesión para el estudio de la central hidroeléctrica resulta absoluta y enteramente improcedente porque en la especie no se podrán ejecutar ni imponer las servidumbres necesarias, razón principal por la cual la solicitud deberá ser rechazada.
Respuesta de Hidroeléctrica Trayenko S.A.:
Hidroeléctrica Trayenko S.A. solicita se rechace la petición de la Reclamante y se le otorgue finalmente una concesión provisional eléctrica para el desarrollo del proyecto por las razones de hecho y de derecho que se exponen a continuación:
Consideraciones de Hecho y de Derecho:
a) Reclamo alega hechos ya resueltos por la SEC y desconoce el objetivo de una concesión provisional.
La reclamante señala que la Solicitud de Concesión adolece de falta de descripción y precisión respecto de los trabajos, los tiempos y plazos involucrados en la concesión solicitada y que no cumple al efecto con lo dispuesto en el articulo 18 letra e) de la Ley. En lo que respecta a la época de realización de los trabajos, la Reclamante señala que existiría una abierta infracción de lo dispuesto en el artículo 20, letra f) del Reglamento. Sobre el particular, debemos señalar que no corresponde a la Reclamante referirse a la materia cuya fiscalización corresponde privativamente a la SEC y sobre la cual ésta ya se pronunció declarando la solicitud de concesión provisional admisible y ordenando, previa comunicación al Ministerio de Bienes Nacionales, la publicación de la solicitud, por una sola vez, en el Diario Oficial, de acuerdo al artículo 21 y 22 del Reglamento. En consecuencia, al acoger a tramitación la Solicitud de Concesión, la SEC ya determinó que ésta cumplía con los requisitos establecidos en los artículos 18 de la Ley y 20 del Reglamento y esta misma decisión la ratificó al ordenar su publicación en el Diario Oficial. En cuanto a la descripción de los trabajos a realizarse y la época en que se efectuarán, debemos manifestar que los mismos están suficientemente determinados en la Solicitud de Concesión. Además, y a mayor abundamiento, con tal alegación la Reclamante confunde el objetivo y alcance de la concesión provisional, la que tiene precisamente por finalidad determinar, mediante los estudios pertinentes, los trabajos que es necesario efectuar para llevar a cabo el proyecto.
b) Reclamo alega hechos que no corresponde discutir en esta etapa. La Reclamante señala que la Solicitud de Concesión afectaría de modo importante su propiedad, en la que existiría una importante vida animal y vegetal, así como corrales, caballerizas, zonas de preservación, bosque nativo, entre otros. Lo anterior, viene a significar, en opinión de la reclamante, una imposibilidad para la eventual concesionaria de gravar dicho predio con las servidumbres que pudieren resultar necesarias para el Proyecto cuya construcción se pretende estudiar, por lo que el otorgamiento de la concesión provisional sería improcedente. Al respecto debemos señalar que el artículo 53 de la ley sólo restringe la constitución de servidumbres eléctricas a los "... edificios, corrales, huertos, parques, jardines o patios que dependen de edificios". En consecuencia, la eventual existencia de corrales, huertos, parques, jardines o patios que dependan de edificios en los terrenos de propiedad de la Reclamante, no constituiría una causal de rechazo de constitución de una concesión provisional; sino que sólo implicaría al eventual concesionario tener en consideración tales instalaciones al momento de definir el trazado de sus obras. Igual comentario es válido sobre la existencia de una abundante vegetación en el lugar, toda vez, ello no constituye de acuerdo a la ley un impedimento para el otorgamiento de la concesión provisional, sino que sólo implica que, en el evento de que tales especies se vean afectadas por el desarrollo del Proyecto, sea necesario adoptar las medidas de mitigación que determine en su debida oportunidad la autoridad ambiental competente. Finalmente, hacemos presente que el objetivo principal del conjunto, de estudios que se pretende desarrollar una vez que se obtenga la concesión provisional, es determinar en forma precisa los lugares dónde se pueden constituir las correspondientes servidumbres y la forma en que se puede llevar a cabo el proyecto. Tales estudios también tienen por finalidad la realización de trabajos tendientes a establecer, los elementos sobre los que se debe realizar entre otros el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental Por lo tanto, y en mérito de lo expuesto y lo dispuesto por los artículos 19 y siguientes de la ley, la reclamación debe ser rechazada, pues carece de fundamentos tanto en el derecho como en los hechos y no tiene validez para servir de base a un rechazo de la solicitud de concesión provisional.
Pronunciamiento de SEC:
I. Consideraciones previas.
a) El interesado no tiene respecto de la concesió