MODIFICA CONCESION DEFINITIVA PARA DISTRIBUCION DE GAS, EN LA QUINTA REGION, OTORGADA A ENERGAS S.A., MEDIANTE DECRETO Nº 338 DE 1997 Y MODIFICADA POR DECRETOS 131 DE 1998, 292 DE 1999 Y 77 DE 2006
Núm. 65.- Santiago, 30 de enero de 2007.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 323 de 1931, y sus modificaciones, del Ministerio del Interior; en el decreto supremo Nº 263 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el "Reglamento sobre Concesiones Provisionales y Definitivas para la Distribución y Transporte de Gas; en el decreto supremo Nº 254, de 1995 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba "Reglamento de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural"; en la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República; y en el decreto supremo Nº 19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; y lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles mediante oficio Ord. Nº 62, de 2006. Considerando: La solicitud de la empresa Energas S.A. referente a la modificación de la concesión definitiva para distribución de gas, en la Quinta Región, que le fuera otorgada mediante decreto Nº 338, de 1997 y modificada por decretos 131, de 1998, 292, de 1999 y 77, de 2006, todos de este Ministerio,
Decreto:
Artículo segundo. Amplíase la zona de concesión actualmente establecida en el decreto supremo Nº 338, de 1997, cuyos vértices serán los que se muestran en la Tabla 1 siguiente:
Tabla 1. Vértices de la zona de concesión
Vértice Unido al siguiente Ubicación de vértice por Coordenadas (1) Norte Este
A1 Línea recta al vértice B1 6.364.465 314.960 B1 Línea recta al vértice C 6.363.865 318.910 C Línea ribera Sur del Canal Valdesano entre los untos C y D. 6.364.515 318.960 D Línea recta al vértice A1 6.365.565 315.110
Nota: (1) Basadas en el Datum de partida y Elipsoide Sudamericano 69
Adicionalmente, se incorporan las obras, instalaciones y cruzamientos de bienes nacionales de uso público producto de la instalación de dos redes secundarias de distribución en la comuna de Llay-Llay, las que abastecerán de gas de red a empresas del sector.
La zona ampliada de concesión considera la instalación de un sistema de distribución de gas de red, que estará compuesto por redes secundarias de distribución en acero al carbono API 5L grado B, con revestimiento tricapa de polietileno de espesor mínimo 2,2 mm. La presión de operación máxima de la red será de 1,0 MPa (10 bar).
Artículo tercero. Las obras e instalaciones existentes que se verán afectadas por la ampliación de la zona de concesión y la incorporación de las nuevas redes secundarias de distribución de gas, serán aquellas que se encuentran en los puntos de conexión entre las nuevas redes y las actuales.
1. Los trazados de las nuevas redes de distribución se muestran en los planos PE02-PG-SO001-00-R00 y PE01-PG-SO-001-00-R00 y se encuentran descritos en la Memoria Explicativa. 2. Los Bienes Nacionales de Uso Público que serán objeto de ocupación para el servicio de las redes secundarias, son las calles y caminos que se muestran el la Tabla 2, siguiente:
Tabla 2. Bienes Nacionales de Uso Público que serán objeto de ocupación
VER DIARIO OFICIAL DE 13.03.2007, PÁGINA 6.
3. No existen nuevas propiedades fiscales, municipales o particulares que se verán afectadas por el servicio predial de servidumbre.
Artículo cuarto. El cronograma de avance físico de la construcción de las obras se indica a continuación en la Tabla 3.
Tabla 3. Cronograma de avance físico de las obras
Inicio de las obras Después de la tramitación completa del decreto de concesión Avance del primer tercio Dos (2) meses después de la
tramitación completa del decreto de de las obras concesión. Avance del segundo Cuatro (4) meses después de la tramitación completa del decreto de tercio de las obras concesión. Término de las obras Seis (6) meses tramite de la tramitación completa del decreto de concesión. Inicio de operación Seis (6) meses tramite de la tramitación completa del decreto de concesión.
Artículo décimo. Con el objeto de efectuar un control adecuado de las obras a ejecutar, el titular de la concesión deberá:
a) Informar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles del inicio de la construcción de las obras de la red de distribución, en forma previa a su ejecución, acompañando un cronograma detallado de los trabajos a realizar. b) Comunicar mensualmente a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles el grado de avance y desviaciones del proyecto original. c) Contar con un informe de auditoría técnica independiente referente a la ejecución de las obras, de acuerdo a lo señalado en el decreto supremo Nº 254 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de las redes de distribución de acero que operen a presiones mayores de 1 MPa. d) Informar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, según lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 18.410 de 1985 y sus modificaciones, mediante una comunicación previa, de la puesta en servicio de las nuevas instalaciones, acompañando el informe de auditoría técnica independiente, señalado en la letra c) anterior.