DEROGA DECRETO Nº 170, DE 1993, Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO SOBRE ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES NACIONALES Y POR IMPORTACION Y DE CONTRATACIONES DE SERVICIOS
Núm. 1.141.- Santiago, 30 de noviembre de 2006.- Visto: Las necesidades del Servicio; el D.S. MOP Nº 170/93; la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; el D.S. Nº 250/04 del M. de Hacienda, Reglamento de la Ley Nº 19.886; las atribuciones que me confiere el DFL MOP Nº 850/97, que fija el texto refundido y sistematizado de la Ley Nº 15.840; la resolución Nº 520/96 de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Que, es necesario actualizar, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 19.886 y su Reglamento, la normativa aplicable a la adquisición de bienes muebles nacionales y por importación y a la contratación de servicios que se requieran para el desarrollo de las funciones del Ministerio de Obras Públicas. Que, es necesario agilizar y hacer más eficientes dichos procesos, aumentando los montos de competencia y de delegación para resolver las adquisiciones que corresponden a la Subsecretaría de Obras Públicas, según Art. Nº 106 del DFL MOP Nº 850/97,
Decreto:
Derógase el decreto supremo MOP Nº 170 de 1993, 30 días después de la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
Apruébase el siguiente Reglamento de Adquisiciones, de Bienes Muebles Nacionales y por Importación y de Contratación de Servicios, que regulará los procesos de compras para todos los Servicios del MOP.
Articulo 1
Artículo 1º.- Las adquisiciones que efectúe el Ministerio de Obras Públicas, de Bienes Muebles Nacionales y por Importación a que se refiere el artículo Nº 106 del DFL MOP Nº 850 de 1997, que fija el texto refundido y sistematizado de la ley Nº 15.840, así como las contrataciones de servicios y las adquisiciones que correspondan al proceso de ejecución de Obras por Administración, se resolverán según lo establecido en las siguientes tablas:
1.1.-COMPETENCIA PARA RESOLVER LAS ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES:
Autoridad Monto de las Monto de las competente Adquisiciones y importaciones para resolver Contrataciones en US$ (**) nacionales en UTM
Subsecretario de Superior a Superior a Obras Públicas 7.000.-(*) 400.000.- Directores Generales y Directores Nacionales. Hasta 7.000.- Hasta 400.000. Secretarios Regionales Ministeriales. (***) Hasta 2.000.- -
(*) Sin perjuicio de las adquisiciones propias de la Subsecretaría de Obras Públicas, en que el monto para resolver será hasta 7.000 UTM y US$400.000, para el caso de las importaciones.
(**) o su equivalente en otra moneda extranjera, a la paridad cambiaria informada por el Banco Central de Chile.
(***)Sólo para resolver adquisiciones de las Secretarías Regionales Ministeriales respectivas.
1.2.-MONTOS DE DELEGACION PARA RESOLVER LAS ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES:
Las autoridades que se indican podrán delegar esta función hasta por los montos y en las jefaturas que se señalan en la siguiente tabla:
Autoridad Delegada en: Monto de las Monto de la Adquisiciones y importación Contrataciones en US$ (*) nacionales en UTM
Subsecretario de Obras - Jefe División Públicas Administración y Hasta 2.000 Hasta 100.000. Secretaría General
Director General de Obras - Jefe Departamento Públicas. Administración y Hasta 2.000 Hasta 100.000.- Finanzas
- Subdirector Hasta 1.000 Hasta 60.000. Director General Administración y de Aguas Secretaría Hasta 500 Hasta 30.000. General - Directores Regionales Hasta 1.000 -
Director de Vialidad - Sub-Directores Hasta 2.000 Hasta 100.000.- - Jefes Departamentos Nivel Central Hasta 1.000 Hasta 60.000.- Directores Regionales Hasta 2.000 -
Sub-Directores Hasta 1.000 Hasta 60.000.- Directores de Aeropuertos; Arquitectura, - Jefes Obras Administrativos, Hidráulicas, Nivel Central Obras o Jefes Portuarias, Departamentos Contabilidad Administración, y Finanzas según y Fiscal corresponda Hasta 300 Hasta 20.000.- de Obras Públicas - Directores y Fiscales Hasta 1.000 - Regionales
Secretarios Regionales - Jefes Ministeriales Administra- tivos Hasta 100 -
(*) o su equivalente en otra moneda extranjera, a la paridad cambiaria informada por el Banco Central de Chile.
Articulo 2
Articulo 3
Articulo 4
Artículo 4º.- Competencia para trámite de las adquisiciones y contrataciones.
4.1.-Sin perjuicio de las competencias establecidas en Art. 1º anterior para resolver las adquisiciones, los siguientes trámites se ejecutarán exclusivamente en la Subsecretaría de Obras Públicas:
4.1.1.- Todos los procesos de adquisiciones de bienes muebles nacionales y de contratación de servicios que superen las 7.000 UTM
4.1.2.- Todos los procesos de adquisiciones por importación, superiores a 1.000 UTM o su equivalente en dólares u otra moneda extranjera, a la paridad cambiaria informada por el Banco Central de Chile.
4.1.3.- Todos los procesos de Compras Centralizadas, entre los cuales podrán incluirse los vehículos.
4.2.-Lo anterior, sin perjuicio de las gestiones de recopilación previa de antecedentes y definición de Bases Técnicas debidamente aprobadas por la jefatura que corresponda, las que serán realizadas en el Servicio respectivo. Asimismo, de las instrucciones que imparta el Subsecretario de Obras Públicas respecto a los procedimientos de evaluación de los procesos de adquisición. 4.3.-Corresponderá a la Subsecretaría de Obras Públicas efectuar todos los trámites bancarios, aduaneros, de embarque y seguros, según corresponda, como los trámites administrativos y contables propios de las importaciones y las rendiciones de cuenta que se generen como consecuencia de estas operaciones, de acuerdo a la normativa vigente. Las Direcciones respectivas colaborarán con la Subsecretaría en cualquiera de los trámites de internación, según les sea requerido. 4.4.-Encomiéndase a la División Administración y Secretaría General de la Subsecretaría de Obras Públicas, la realización de todos los trámites de las adquisiciones de bienes muebles nacionales, por concepto de importación y de contrataciones de servicios que sean de competencia de dicha Subsecretaría.