MODIFICA DECRETO Nº 18 DE 1981, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUE OTORGO A CHILECTRA S.A. CONCESION DEFINITIVA PARA ESTABLECER LA LINEA 110 KV TAP A SUBESTACION SANTA RAQUEL
Núm. 80.- Santiago, 22 de febrero de 2007.- Visto: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. Nº 775 de 2007, y lo dispuesto en el DFL Nº1, de 1982, del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante DFL Nº 4/20.018 de 2007, de esta Secretaría de Estado, en adelante la ley,
Decreto:
Articulo 1
Artículo 1º.- Modifícase el decreto supremo Nº 18, de fecha 08.01.1981, del Ministerio del Interior, mediante el cual se otorgó a Chilectra S.A., la concesión que le permitió establecer, operar y explotar la línea de transporte de energía eléctrica de 110 kV, doble circuito, denominada "Tap a Subestación Santa Raquel" (denominada originalmente "línea 110 kV a subestación La Granja).
La modificación del mencionado decreto tiene por objetivo aumentar la capacidad de transporte de la línea de 110 kV "Tap a subestación Santa Raquel" para permitir atender el crecimiento de la demanda de energía eléctrica en la comuna de La Florida. Para tal efecto se ha proyectado desplazar el trazado de esta línea, en el tramo comprendido entre la calle María Elena y la subestación Santa Raquel, en la comuna de La Florida, hacia el bandejón central de Av. Santa Raquel, tal como se indica en el plano CHI-22833 que se acompaña junto a la solicitud.
Articulo 2
Articulo 3
Articulo 4
Articulo 5
Articulo 6
Artículo 6º.- Constitúyanse, de acuerdo con lo que sobre el particular establece la ley, las servidumbres para el tendido de la línea de transmisión en los predios que se indican a continuación:
Propietario Propiedad Comuna Longitud Plano (m) Serviu Parte de la Hijuela La Florida 8,0 CHI-22847 Metropolitano Nº 13 del antiguo fundo Los Quillayes, exceptuado lo ya transferido Fisco de Chile Propiedad ubicada La Florida 29,1 CHI-22793 en calle María Elena esquina Av. Santa Raquel, sector 6, de la población Los Quillayes
Articulo 7
Artículo 7º.- El plazo máximo para la iniciación de las obras es de 240 días, a partir de la fecha de reducción a escritura pública del decreto que otorga la modificación de la concesión definitiva que se solicita, y el plazo para su terminación será de 500 días, a contar de la fecha de iniciación de los trabajos.
Los plazos para la terminación por etapas serán los siguientes:
Etapas Descripción Plazo (días) Condición I Fundaciones 180 A contar de la fecha fijada para el término del plazo de iniciación de los trabajos.
II Montaje de estructuras 120 A contar de la fecha fijada para el término de la etapa anterior.
III Tendido de conductores 60 A contar de la fecha fijada para el término de la etapa anterior. IV Pruebas 20 A contar de la fecha fijada para el término de la etapa anterior. V Desmantelamiento del tramo de línea 120 A contar de la a retirar fecha fijada para el término de la etapa anterior. Terminación total de las obras 500 días.
Articulo 8
Articulo 9
Articulo 10
Articulo 11
Articulo 12
Artículo 12º.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de servidumbres legales y las que usen bienes nacionales de uso público.
El levantamiento deberá efectuarse en el plazo máximo de 30 días desde que el concesionario comunique a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles la fecha de retiro del servicio de las instalaciones. Dicha comunicación deberá efectuarse, a más tardar, dentro de los 5 días siguientes al cese del servicio. En caso que el concesionario requiera un plazo mayor para el levantamiento de las instalaciones, deberá solicitarlo a la mencionada Superintendencia para su autorización.