MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 88, DE 1963, EN SENTIDO QUE INDICA
Núm. 520.- Santiago, 15 de Diciembre de 1978.- Vistos: Lo establecido en el artículo 4º, del decreto supremo Nº 507, de 7 de Diciembre de 1976; y en los artículos 3º, 6º, 40º y 77º, del decreto supremo Nº 88, de Enero de 1963,
Considerando:
Que se producen serios entorpecimientos administrativos en las operaciones de compra y enajenaciones que realiza la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, debido a que dichos actos están subordinados a una serie de acciones que debe desarrollar previamente la Comisión Compras y Enajenaciones de esa empresa, la que como cuerpo colegiado carece de la agilidad necesaria.
Que, por lo tanto, es necesario modificar el modus operandis de la Empresa en lo relativo a compras y enajenaciones.
Decreto: