OTORGA FACULTADES AL DIRECTOR DEL HOSPITAL DE LA FUERZA AEREA DE CHILE PARA CELEBRAR ACTOS Y CONTRATOS, EN REPRESENTACION DEL FISCO, Y DEROGA EL DECRETO (AV) Nº 456, DE 1986
Núm. 83.- Santiago, 22 de septiembre de 2006.- Vistos: Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 18.476, de 1985; lo establecido en el Nº 6 del artículo 32 de la Constitución Política de la República; y Considerando: Lo solicitado por el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile en sus oficios reservados Nº 45047-1, de fecha 3 de junio de 2005 y Nº 45047-2 de fecha 3 de agosto de 2005,
Decreto:
1.- Facúltase al Director del Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile "General Dr. Raúl Yazigi Jáuregui", para que en representación del Fisco, celebre todos los actos y contratos que conciernan a los fines del establecimiento y que versen sobre las siguientes materias:
a) Convenios sobre promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo, con otros organismos públicos o privados, incluidos los que puedan celebrarse en conformidad con la ley Nº18.469 y ley Nº 18.933. b) Convenios de prestación de servicios no personales, de administración, en cuya virtud una persona jurídica ejecute una o más acciones de fomento, protección, recuperación de la salud y rehabilitación del individuo, por cuenta del Hospital. c) Adquisición de medicamentos, equipos, instrumentos, elementos y artículos médicos, sanitarios o dentales, productos químicos y farmacéuticos, materiales y útiles quirúrgicos, en el país o en el extranjero. d) Arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, incluso operaciones de leasing que no versen sobre vehículos motorizados conforme a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos del Sector Público. e) Comodato sobre bienes muebles e inmuebles, con exclusión de vehículos motorizados. f) Servicios de procesamiento de datos, traducciones, reproducciones, diseño de formularios y otros análogos que precise el establecimiento. g) Aceptación de herencias, legados y donaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de la ley Nº 17.267, de 1969, sustituido por el artículo único del decreto ley Nº 1.511, de 1976. h) Enajenación de activos muebles prescindibles, conforme a la reglamentación aplicable a la Fuerza Aérea. i) Adquisición de terrenos, construcciones, instalaciones y de unidades del servicio de sanidad en campaña y su equipamiento. j) Adquisición de máquinas y equipos de oficina necesarios para la operación o administración general del establecimiento y de vehículos motorizados, nuevos o usados, en el país o en el extranjero. k) Gastos en bienes y servicios de consumo, de acuerdo con las clasificaciones presupuestarias que se determinan para los efectos de la Ley de Presupuestos del Sector Público. Comprende los gastos por adquisición de bienes de consumo y servicios no personales necesarios para el cumplimiento de las funciones y actividades del establecimiento. l) Contratación de Obras Menores, ya se trate de construcciones, ampliaciones, reparaciones, o instalaciones de cualquier naturaleza, siempre que su monto no sea superior a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales, previo estudio preliminar de la documentación administrativa, procedimientos técnicos y control por la División de Infraestructura de la Fuerza Aérea de Chile. m) Transporte del Personal. n) Aportes para la alimentación del personal que deba permanecer en el hospital en horarios de comidas. ñ) Aperturas de cuentas corrientes bancarias respecto de los recursos financieros que constituyan entradas propias. o) Convenios con entidades bancarias o financieras incluido el pago a proveedores, sujetos a la limitación de no comprometer con ello nuevos fondos ni el crédito público.
2.- Los actos y contratos que versen sobre las materias determinadas en el número 1.- anterior, se celebrarán con cargo a los recursos financieros de que disponga el Hospital por venta de bienes y servicios; incluidos los provenientes de las leyes Nº 12.856 de 1958, y Nº 19.465 de 1996, y los que constituyan aporte fiscal consultados en la Ley de Presupuestos u otros fondos de origen fiscal.
3.- Derógase el decreto supremo (Av) Nº 456, de 1986.