MODIFICA DECRETO Nº 151, DE 1999
Santiago, 5 de octubre de 2006.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 250.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 24, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República.
Considerando:
El decreto supremo Nº 151, de 18 de junio de 1999, que creó la Comisión Nacional de Iniciativas Científicas para el Milenio, modificado por los decretos supremos Nºs. 234, de 13 de agosto de 1999, y 102, de 1 de julio de 2003, todos del Ministerio de Planificación.
Que el referido decreto en su artículo 3º establece normas sobre el Consejo Directivo y el Comité de Programa de la Comisión Nacional de Iniciativas Científicas para el Milenio.
Que se hace necesario introducir modificaciones a dichas disposiciones,
Decreto:
1º. Reemplázase el artículo 3º del decreto supremo Nº 151, de 18 de junio de 1999, del Ministerio de Planificación, por el siguiente:
"Artículo 3º.- La estructura de la Comisión será la siguiente:
a) El Consejo Directivo es su órgano de coordinación superior, será presidido por el Ministro de Planificación, y estará integrado, además, por siete miembros designados por decreto supremo de entre personalidades, representantes del ámbito académico, del sector privado o de servicios públicos que se hayan destacado por su especial interés en el avance de la ciencia, de probada capacidad profesional y gerencial e independencia de pensamiento y acción. Los miembros serán designados por el Presidente de la República y durarán cinco años en sus funciones. Su nombramiento podrá renovarse excepcionalmente por tres años más. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente de la República podrá disponer el término anticipado de sus designaciones. Los miembros del Consejo Directivo no percibirán remuneración ni honorarios por el cumplimiento de sus funciones. No obstante lo anterior, tendrán derecho al pago o reembolso de los gastos de traslado, alojamiento y alimentación en que incurran, en los casos en que en razón de sus funciones deban trasladarse desde el lugar de su residencia habitual para asistir a las reuniones a que sean convocados. b) El Comité de Programa es el órgano científico técnico, supervisor del Programa y de evaluación y selección de proyectos. Estará integrado por ocho científicos de categoría internacional, expertos en diversas áreas de la ciencia. Los miembros del Comité de Programa serán designados por resolución del Ministro de Planificación, por un plazo de tres años, pudiendo excepcionalmente renovarse su designación por una vez por igual período. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministro podrá disponer el término anticipado de su designación, a proposición del Consejo Directivo. Los miembros del Comité de Programa tendrán derecho a percibir un honorario de US$ 500.- por día efectivo de trabajo, el que se pagará en su equivalente en moneda nacional, o en la moneda que indique el interesado, como retribución por las actividades que desarrollen en esa condición, y al pago o reembolso de los gastos de traslado, alojamiento y alimentación en que incurran, en los casos en que en razón del cumplimiento de sus funciones deban trasladarse desde el lugar de su residencia habitual.
2º. Sustitúyase la letra b) del artículo 5º, por la siguiente:
"b) Elevar al Presidente de la República un Informe Anual de las actividades cumplidas por la Comisión de Iniciativas Científicas para el Milenio en el año calendario precedente".
3º. Agrégase el siguiente artículo transitorio:
"Artículo transitorio: Las designaciones que el Presidente de la República disponga en el Consejo Directivo y las nominaciones que el Ministro de Planificación haga en el Comité de Programa de ICM, de acuerdo con lo señalado en las letras a) y b) del Art. 3º de este decreto, podrán recaer en quienes se desempeñan actualmente en esos cometidos".
4º. En lo no modificado, el decreto supremo Nº 151 de 1999, ya individualizado, mantendrá su vigencia.