COMPLEMENTA DECRETO Nº 220, DE 1998, QUE ESTABLECE OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y CONTENIDOS MINIMOS OBLIGATORIOS PARA ENSEÑANZA MEDIA Y FIJA NORMAS GENERALES PARA SU APLICACION, EN LA FORMA QUE INDICA
Núm. 3.- Santiago, 5 de enero de 2007.- Considerando: Que, la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, fijó los Objetivos Generales y los Requisitos Mínimos de Egreso, tanto de la Enseñanza Básica como de la Enseñanza Media;
Que, el artículo 18 de dicho texto legal, actual artículo 20 del D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, establece que, por decreto supremo emanado del Ministerio de Educación, deben fijarse los Objetivos Fundamentales de cada uno de los años de estudio de la Enseñanza Básica y de la Enseñanza Media, así como los Contenidos Mínimos Obligatorios que faciliten el logro de los citados Objetivos Fundamentales;
Que, mediante decreto supremo Nº 220, de 1998, del Ministerio de Educación, esta Secretaría de Estado dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18 antes citado, actual artículo 20 del D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, respecto a la aprobación de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para la Enseñanza Media;
Que, atendida la existencia de Liceos Artísticos, es necesario complementar los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios aprobados, incorporando la enseñanza artística al mencionado decreto supremo Nº 220, de 1998, del Ministerio de Educación;
Que, el Consejo Superior de Educación, por Acuerdo Nº 002, de 2006, adoptado en la sesión ordinaria del 19 de enero de 2006, acordó informar favorablemente la propuesta de Objetivos Fundamentales Terminales para la Formación Diferenciada Artística en la Enseñanza Media, presentada por el Ministerio de Educación; y Visto: Lo dispuesto en el artículo 20 del D.F.L.
Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; en el decreto supremo Nº 220, de 1998, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones; en el Acuerdo Nº 002, del 19 de enero de 2006, del Consejo Superior de Educación; y en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Articulo 1
Artículo 1º: Incorpórase en el Anexo del decreto supremo Nº 220, de 1998, del Ministerio de Educación, un Capítulo VII que fija Objetivos Fundamentales Terminales para la Formación Diferenciada Artística de la Enseñanza Media, que forma parte de este decreto, y que se publicará íntegramente en el Diario Oficial conjuntamente con él.
Articulo 2
Artículo 2º: Los programas de estudio de la formación diferenciada artística de 3º y 4º año medio que elabore el Ministerio de Educación, o los establecimientos educacionales que así lo decidan, deberán ceñirse a los Objetivos Fundamentales Terminales para la Formación Artística aprobados en el artículo anterior, los que entrarán en vigencia de acuerdo a las fechas que se indican a continuación:
Año 2009: 3er. año de Enseñanza Media. Año 2010: 4º año de Enseñanza Media.
Articulo 3
Artículo 3º: Los establecimientos de enseñanza media que opten por la Formación Diferenciada Artística deberán destinar un mínimo de 17 horas semanales en los cursos de 3º y 4º año medio para desarrollar la formación general de acuerdo a los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de este ámbito, debiendo incorporar, a lo menos, los siguientes subsectores: Lengua Castellana y Comunicación, Idioma Extranjero, Matemática, Historia y Ciencias Sociales, Filosofía y Psicología y Biología. La Formación Diferenciada deberá tener un mínimo de 21 horas semanales.
Articulo 4
Artículo 4º: Los establecimientos educacionales que opten por aplicar los programas de estudio de Formación Diferenciada Artística elaborados por el Ministerio de Educación, o que hayan elaborado programas de estudio propios, cuyo plan de estudio se modifique en función de estos nuevos subsectores de aprendizaje, deberán solicitar la aprobación de planes y programas propios a la Secretaría Regional Ministerial de Educación que corresponda. En el caso de los liceos de especial singularidad, dicha aprobación se deberá solicitar a la División de Educación General. La presentación de estas propuestas curriculares deberá realizarse, a más tardar, el día 15 de septiembre del año anterior a su aplicación.
Articulo 5
Artículo 5º: Los planes y programas de estudio de la Formación Diferenciada Artística, tanto aquellos que elabore el Ministerio de Educación como los que elaboren como propios los establecimientos educacionales de Enseñanza Media, deberán consignar expresamente los Objetivos Fundamentales Terminales para la Formación Diferenciada Artística de los cursos de 3º y 4º año de Enseñanza Media.
Del mismo modo, la aplicación de dichos planes y programas de estudio deberá iniciarse a partir del año 2009 en 3º año medio y del año 2010 para 4º año medio.
Articulo 6
Artículo 6º: Los planes y programas de estudio elaborados por los establecimientos educacionales de Enseñanza Media se entenderán aceptados por el Ministerio de Educación si no existiere pronunciamiento de la autoridad educacional que corresponda -Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva o División de Educación General-, dentro de 90 días contados desde la fecha de su presentación.
Articulo 7
Artículo 7º: Los alumnos y las alumnas podrán acceder a la Formación Diferenciada Artística si hubieren aprobado los objetivos y contenidos complementarios de la Formación Artística de primer nivel de enseñanza media en un liceo artístico o que acrediten el dominio de éstos a través de una evaluación especial.
Articulo 8
Artículo 8º: Los Liceos Artísticos deberán contar con un sistema de evaluación del logro de los Objetivos Fundamentales Terminales Artísticos y con mecanismos de nivelación de las eventuales deficiencias que pudieran tener los alumnos y alumnas que ingresen tardíamente a este tipo de enseñanza o que deseen cambiar de área de profundización en la Formación Diferenciada de 3º y 4º año medio.
De esta forma, cada establecimiento educacional que opte por la Formación Diferenciada Artística deberá elaborar su propio reglamento de evaluación, de acuerdo a las normas oficiales vigentes sobre esta materia, incorporando en él los mecanismos remediales que aplicará cuando sea necesario nivelar a los alumnos y alumnas que presenten deficiencias.