RECTIFICA DECRETO N° 1.512 EXENTO, DE 2006, QUE ESTABLECIO CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA DEL RECURSO BESUGO
Núm. 624 exento.- Santiago, 16 de marzo de 2007.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en informe técnico (R. Pesq.) Nº 95-2006, de fecha 10 de noviembre de 2006, por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante oficio Ord./Z2/Nº 450011506, de fecha 4 de diciembre de 2006, por el Consejo Zonal de Pesca de la V a la IX Regiones e Islas Oceánicas mediante oficio Ord. Nº 430052206, de fecha 5 de diciembre de 2006, por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante oficio Ord./Z4/ Nº 207, de fecha 5 de diciembre de 2006, y por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta (CNP) Nº 82, de fecha 7 de diciembre de 2006; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; los decretos exentos Nº 644 de 2004, Nº 855 y N° 1.512, ambos de 2006, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 2.014 de 2006, de la Subsecretaría de Pesca; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que mediante decreto exento Nº 1.512 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se fijó una cuota global anual de captura del recurso Besugo (Epigonus crassicaudus) a ser extraída en el Mar Territorial y Zona Económica Exclusiva de la República, y entre la III y la X Regiones. Que por un error de transcripción, en el decreto antes indicado se citó equívocamente el período al que corresponde la citada cuota, por lo que corresponde rectificar el mismo,
Decreto: