OTORGA SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA PROTECCION DEL PATRIMONIO FAMILIAR A PROYECTOS DE AMPLIACION DE VIVIENDAS, CONFORME AL INCISO SEGUNDO DEL ARTICULO 3° DEL DECRETO Nº 255, DE 2006 Santiago, 20 de febrero de 2007.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 915 exenta.- Vistos:
a) D.S. Nº 255 (V. y U.), de 2006, que reglamenta el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en especial lo dispuesto en el inciso segundo de su artículo 3°; b) La resolución exenta N° 4.790, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 14 de diciembre de 2006, que autoriza el otorgamiento de subsidios habitacionales correspondientes a los llamados que se efectúen durante el año 2007, para subsidios habitacionales en sistemas y programas que indica; c) El oficio N° 2.932, de fecha 29 de septiembre de 2006, de la Directora SERVIU Región del Maule, mediante el cual expone situación que afecta a tres comités de vivienda de la comuna de Cauquenes y solicita la aplicación del artículo 3°, inciso segundo del D.S. Nº 255 (V. y U.), de 2006; d) El oficio N° 1.397, de fecha 19 de octubre de 2006, de este Ministerio, mediante el cual se autoriza, entre otros, la asignación directa a los Comités Villas Las Delicias, Futuro 2000 y El Mirador, de 138 subsidios para ampliación de viviendas del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, por un monto de 150 UF de subsidio para cada familia; e) La facultad que me confiere el artículo 3°, inciso segundo del D.S. Nº 255 (V. y U.), de 2006, que reglamenta el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, para asignar directamente por resoluciones fundadas hasta un 10% de la cantidad de recursos dispuestos para la atención extraordinaria de personas inscritas en el Registro regulado por el D.S. N° 62 (V. y U.), de 1984; f) Que existen razones calificadas que fundamentan y justifican otorgar esta atención extraordinaria, según se acredita en documentos que en fotocopia se acompañan, dicto la siguiente,
Resolución: