OTORGA SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA PROTECCION DEL PATRIMONIO FAMILIAR A PROYECTOS DE AMPLIACION DE VIVIENDAS, CONFORME AL INCISO SEGUNDO DEL ARTICULO 3° DEL DECRETO Nº 255, DE 2006 Santiago, 23 de febrero de 2007.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 1.071 exenta.- Vistos: a) D.S. Nº 255 (V. y U.), de 2006, que reglamenta el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en especial lo dispuesto en el inciso segundo de su artículo 3°; b) La resolución exenta N° 4.790, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 14 de diciembre de 2006, que autoriza el otorgamiento de subsidios habitacionales correspondientes a los llamados que se efectúen durante el año 2007, para subsidios habitacionales en sistemas y programas que indica; c) El oficio N° 179, de fecha 26 de enero de 2007, del Director SERVIU Región de la Araucanía, mediante el cual expone situación que afecta al comité de vivienda de la comuna de Collipulli y solicita la aplicación del artículo 3°, inciso segundo del D.S. Nº 255 (V. y U.), de 2006; d) El oficio N° 527, de fecha 14 de febrero de 2007, de este Ministerio, mediante el cual se autoriza la asignación directa al Comité Allegados Eben Ezer, de 75 subsidios para ampliación de viviendas del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, por un monto de 90 UF de subsidio para cada familia; e) La facultad que me confiere el artículo 3°, inciso segundo del D.S. Nº 255 (V. y U.), de 2006, que reglamenta el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, para asignar directamente por resoluciones fundadas hasta un 10% de la cantidad de recursos dispuestos para la atención extraordinaria de personas inscritas en el Registro regulado por el D.S. N° 62 (V. y U.), de 1984; f) Que existen razones calificadas que fundamentan y justifican otorgar esta atención extraordinaria, según se acredita en documentos que en fotocopia se acompañan, dicto la siguiente,
Resolución: