OTORGA SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA PROTECCION DEL PATRIMONIO FAMILIAR A PROYECTOS DE AMPLIACION DE VIVIENDAS, CONFORME AL INCISO SEGUNDO DEL ARTICULO 3° DEL DECRETO Nº 255, DE 2006 Santiago, 23 de febrero de 2007.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 1.072 exenta.- Vistos:
a) D.S. Nº 255 (V. y U.), de 2006, que reglamenta el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en especial lo dispuesto en el inciso segundo de su artículo 3°; b) La resolución exenta N° 4.790, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de fecha 14 de diciembre de 2006, que autoriza el otorgamiento de subsidios habitacionales correspondientes a los llamados que se efectúen durante el año 2007, para subsidios habitacionales en sistemas y programas que indica; c) El oficio N° 5.182, de fecha 27 de diciembre de 2006, del Director Serviu Región de O.Higgins, mediante el cual expone situación que afecta a los comités El Alamo de la comuna de Machalí y Los Suplementeros de la comuna de Santa Cruz, y solicita la aplicación del artículo 3°, inciso segundo del D.S. Nº 255 (V. y U.), de 2006; d) El oficio N° 23, de fecha 8 de enero de 2007, de Jefe División de Política Habitacional, mediante el cual se informa al Serviu Región de O.Higgins, que para la asignación directa de subsidios que permite el artículo 3º del D.S. Nº 255, se priorizarán los comités de acuerdo a lo informado en el oficio citado en la letra c) precedente; e) La facultad que me confiere el artículo 3°, inciso segundo del D.S. Nº 255 (V. y U.), de 2006, que reglamenta el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, para asignar directamente por resoluciones fundadas hasta un 10% de la cantidad de recursos dispuestos, para la atención extraordinaria de personas inscritas en el registro regulado por el D.S. N° 62, (V. y U.), de 1984; f) Que existen razones calificadas que fundamentan y justifican otorgar esta atención extraordinaria, según se acredita en documentos que en fotocopia se acompañan, dicto la siguiente,
Resolución :