MODIFICA RESOLUCION Nº 18 EXENTA, DE 1998
Núm. 938 exenta.- Rancagua, 26 de diciembre de 2006.- Visto: Las facultades que me confieren los artículos 53° y 57° del DS 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; la resolución exenta N° 18, de 15 de octubre de 1998 y su modificación realizada a través de la resolución exenta N° 21, de 23 de noviembre de 1998, ambas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la VI Región; el ordinario N° 1010, de 7 de diciembre de 2006, de la Ilustre Municipalidad de Pichilemu; ordinarios N°s 973, de 13 de noviembre de 2006 y 1.050, de 7 de diciembre de 2006, ambos emitidos por el Mayor de Carabineros 3ª Comisaría Pichilemu; y
Considerando:
1. Que a través de la resolución exenta N° 18, de 1998, modificada por la resolución exenta N° 21, de 1998, ambas señaladas en Vistos, esta Secretaría Regional fijó los trazados a los servicios de locomoción colectiva rural e interurbana al interior de la zona urbana de la comuna de Pichilemu. 2. Que este Secretario Regional, ha formado parte de una mesa constituida en la comuna de Pichilemu, de manera de resolver las necesidades que en materias relacionadas con el transporte público, tiene la comunidad, en efecto de ello una de las conclusiones de esta mesa de trabajo, dice relación con la necesidad de extender los recorridos de los servicios interurbanos cuyos servicios se emplazan en la comuna de Pichilemu, hacia la localidad de Cahuil, pues esta localidad que se emplaza dentro de la zona urbana de dicha comuna, se constituye como destino recurrente de los viajeros de esta modalidad de servicio y los habitantes de dicha localidad han manifestado la necesidad de tener acceso a los servicios interurbanos, para satisfacer sus necesidades de viaje hacia Santiago y otras comunas emplazadas dentro de la Sexta Región. 3. Que considerando lo señalado en los artículos 53° y 57° del DS 212, de 1992, citado en el Visto, la Ilustre Municipalidad de Pichilemu, a través del Ord. N° 1010, de 2006, citado en vistos, se manifiesta sin inconveniente para que esta Secretaría Regional autorice el uso de las vías que considera la localidad de Cahuil, a los servicios interurbanos de transporte público de pasajeros prestados con buses, adjuntando además los informes emitidos por Carabineros, a través de los Ordinarios N°s 973 y 1050, ambos de 2006, citados en vistos, los que consideran pronunciamientos favorables para el efecto.
Resuelvo:
Modifícase la resolución exenta N° 18, de 1998, citada en vistos, de la siguiente forma:
Agréguese al numeral 1°, inciso que señale lo siguiente: Los servicios de locomoción colectiva interurbana, señalados precedentemente, podrán además de las vías de ingreso anteriormente definidas, en forma alternativa, hacer uso de las siguientes vías para su ingreso a la comuna de Pichilemu:
Acceso: Av. La Concepción - Enrique Padroz - Aníbal Pinto - Angel Gaete - Santa María - Santa Teresita - Evaristo Marino - Los Alerces - El Arrayán - Av. Comercio - Camino Cahuil - Cahuil - Camino Cahuil - Av. Comercio - Los Alerces.