MODIFICA RESOLUCION Nº 437 EXENTA, DE 2007, QUE ESTABLECIO LA DISTRIBUCION DE LA FRACCION ARTESANAL DE PESQUERIA DE ANCHOVETA Y SARDINA COMUN EN LA VIII REGION
Núm. 966 exenta.- Valparaíso, 29 de marzo de 2007.- Visto: Lo informado por la Dirección Zonal de Pesca de la V, VI, VII, VIII y IX Regiones e Islas Oceánicas mediante Oficios Ord. Nº 430006607, de fecha 20 de febrero de 2007, y 430007607, de fecha 2 de marzo de 2007; el Oficio (D.J.) Nº 520, de fecha 23 de febrero de 2007, de esta Subsecretaría; lo informado por el Departamento de Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Técnico (D.A.S.) Nº 78, de fecha 20 de febrero de 2007, y Nº 117, de fecha 20 de marzo de 2007; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; los D.S. Nº 409 de 2000, Nº 11 de 2003 y Nº 296 de 2004, y los decretos exentos Nº 1.518 de 2006, Nº 430 y Nº 501, ambos de 2007, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; las resoluciones exentas Nº 437, Nº 641, Nº 813 y Nº 850, todas de 2007, de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que mediante resolución exenta Nº 437, modificada mediante resoluciones exentas Nº 641, Nº 813 y Nº 850, todas de 2007, esta Subsecretaría estableció la distribución de la fracción artesanal de las pesquerías artesanales de Anchoveta y Sardina común en la VIII Región. Que el artículo 11 del D.S. Nº 296, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprobó el Reglamento del Régimen Artesanal de Extracción establecido en el artículo 48 A) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, faculta a las organizaciones de pescadores artesanales que hubieren aceptado el establecimiento del Régimen Artesanal de Extracción desistirse del mismo dentro del plazo y bajo los términos indicados en la misma norma reglamentaria. Que de conformidad con lo informado por la Dirección Zonal de Pesca de la V, VI, VII, VIII y IX Regiones e Islas Oceánicas y el Departamento de Análisis Sectorial de esta Subsecretaría, el Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Actividades Conexas del Puerto de Coronel de la VIII Región y del Golfo de Arauco, Registro Sindical Unico 08.07.183, ha decidido desistirse de la aplicación del Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales para la VIII Región durante el año 2007.
Resuelvo:
1º.- Modifícase la resolución exenta Nº 437, modificada mediante resoluciones exentas Nº 641, Nº 813 y Nº 850, todas de 2007, de esta Subsecretaría, que estableció la distribución de la fracción artesanal de la cuota global anual de captura de Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Strangomera bentincki correspondiente a la VIII Región, sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, para el período comprendido entre la fecha de entrada en vigencia de la resolución antes indicada y el 31 de diciembre de 2007, en los siguientes términos:
a) Elimínanse las asignaciones de los recursos Anchoveta y Sardina común otorgadas a la organización de pescadores artesanales Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Actividades Conexas del Puerto de Coronel de la VIII Región y del Golfo de Arauco, Registro Sindical Unico 08.07.183, y b) Reemplázanse las asignaciones de los recursos Anchoveta y Sardina común correspondientes a la cuota residual, establecida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del D.S. Nº 296, de 2004, citado en Visto, por las siguientes:
Anchoveta
Ene-Abril May-Ago Sep-Dic Total
Cuota Residual 2.748 324 162 3.234
Sardina común
Ene-Abril May-Ago Sep-Dic Total
Cuota Residual 3.610 424 210 4.244