MODIFICA EL DECRETO SUPREMO SSG. Nº 244, DE 1º DE MARZO DE 1979, QUE CONTIENE EL REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DEL DL. Nº 2.306, DE 1978, SOBRE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACION DE LAS FF.AA.
Núm. 310.- Santiago, 10 de Abril de 1981.- Visto: a) Lo dispuesto en la letra B9 del artículo 1º del decreto ley Nº 2.956, de 1979, que agregó para los Oficiales de la Planta de las FF.AA. los grados de Alférez en el Ejército y en la Fuerza Aérea y de Guardiamarina en la Armada, y b) Las facultades que me confiere el Nº 8 del Art. 32 de la Constitución Política de la República.
Decreto:
Artículo único: Agrégase el siguiente artículo Nº 169 bis al decreto supremo SSG. Nº 244, del 1º de Marzo de 1979, que contiene el Reglamento Complementario del decreto ley Nº 2.306, de 1978, sobre Reclutamiento y Movilización de las FF.AA.
"Artículo 169 bis.- Sin perjuicio de lo establecido en este Reglamento para el nombramiento de Subtenientes de Reserva, a proposición de los Comandantes en Jefe Institucionales, podrá asignarse el grado de Alférez de Reserva en el Ejército y Fuerza Aérea y el de Guardiamarina de Reserva en la Armada, a los Suboficiales Aspirantes a Oficiales de Reserva que cumplan los requisitos que cada Institución estime necesario exigir. La permanencia en este grado será de un año, lapso que servirá de abono a la exigencia de tiempo para el ascenso de Subteniente a Teniente en la Reserva. Asimismo, durante la permanencia en el grado de Alférez o Guardiamarina de Reserva, podrá cumplirse parte de los requisitos que se exigen en el grado de Subteniente de Reserva".