MODIFICA DECRETO SUPREMO (G) Nº 244, DE 1-III.1979, QUE APROBO EL REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DE LA LEY SOBRE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACION DE LAS FF.AA.
Núm. 93.- Santiago, 26 de Junio de 1981.- Visto: La facultad que me confiere el Nº 8 del artículo 32 de la Constitución Política del Estado, y
Considerando: Que es necesario introducir modificaciones a la normativa reglamentaria del decreto ley Nº 2.306, de 1978, sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, con el objeto de adecuar sus disposiciones a los requerimientos de las Instituciones.
Decreto:
Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo (G) Nº 244, de I.III.1979, que aprobó el Reglamento Complementario de la Ley sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas: 1.- Suprímense en los artículos 157 y 158 la frase: "de los contemplados en el Anexo 8" y "de los establecidos en el Anexo 8", respectivamente, y agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 158: "Las profesiones universitarias y los conocimientos especializados de nivel superior a que se refieren este artículo y el precedente, se encuadrarán según la disciplina a que obedezcan, en la forma señalada, por vía de ejemplo, en el Anexo 8". 2.- Sustitúyese a continuación del artículo 176, el acápite C. "Escalafón de Reserva de Aviación de Ejército" por el siguiente: "C.- Escalafón de Reserva de Aviación de Ejército y Armada". 3.- Sustitúyese el artículo 177, por el siguiente: "Artículo 177.- Este personal formará parte de la reserva de Aviación de Ejército y Armada e investirá los grados de Subteniente a Mayor de Ejército, o sus grados equivalentes en la Armada, de acuerdo a las necesidades de la Institución". 4.- Reemplázase el artículo 178 por el siguiente: "Artículo 178.- Los requisitos para ser nombrado Subteniente en este escalafón serán los siguientes: - Tener Valer Militar obtenido en cualquiera de las formas que contempla el presente reglamento. - Poseer licencia secundaria. - Poseer licencia de piloto privado, o comercial al día y vigente, otorgada por la Dirección de Aeronáutica y calificada por la respectiva Institución.
Los requisitos para el ascenso de este personal son los establecidos en el Anexo Nº 19".
5.- Agrégase a continuación del artículo 178 la siguiente nueva letra y artículos:
"D.- Reserva Especial proveniente de la Marina Mercante Nacional."
"Artículo 178 a.- El personal de la Marina Mercante Nacional, de Nacionalidad Chilena, constituye en su totalidad parte de la Reserva Naval.
Artículo 178 b.- En caso de movilización, para los efectos del mando, los grados de los Oficiales de la Marina Mercante Nacional tendrán las equivalencias que se indican en el Anexo 22.
En la movilización de este personal, el Comandante en Jefe de la Armada dispondrá los mandos y sucesiones de mando que estime convenientes".
6.- El Anexo 8. "Profesionales de Nivel Universitario de utilidad para las Instituciones de las FF.AA.", se modifica como sigue:
a.- En la profesión "Constructor Civil", bajo el epígrafe Ejército, se agregan las palabras "o Técnico" y bajo el epígrafe Fuerza Aérea se sustituye la palabra "Ingenieros", por la palabra "Técnico". b.- En la profesión "Física Nuclear": En los epígrafes Ejército, Armada o Fuerza Aérea, el encuadramiento será: "Ingeniero o Técnico". c.- En la profesión "Ingeniero Comercial": bajo el epígrafe Fuerza Aérea se sustituye la palabra "Ingenieros", por "Finanzas". d.- En la profesión "Ingeniería Mecánica": bajo el epígrafe Ejército, sustitúyese la frase "Material de Guerra", por "Ingenieros". e.- Suprímese la Nota 2.- de este Anexo, pasando a ocupar su lugar, con el Nº 2 la actual Nota 3.
7.- El Anexo 11. "Requisitos para Nombramientos y Ascensos de Oficiales de Reserva de la Fuerza Aérea", se modifica en la siguiente forma:
a.- En el Nº 1, "Requisitos Comunes", del grado "Nombramiento de Subteniente", sustitúyese en la letra c.- las palabras: "La Dirección General del Personal", por la frase: "el Comando de Personal" y agrégase a este mismo párrafo la siguiente letra:
"d.- Estado de salud y condición física compatible con las exigencias que establecen los Reglamentos de la Fuerza Aérea de Chile".
b.- Reemplázase en el mismo grado el Nº 2 "para el Escalafón del Aire", por el siguiente: "2.- Para el Escalafón del Aire: a.- Para los provenientes de Cursos de Reservistas de la Fuerza Aérea: - Poseer título de Piloto otorgado por la Fuerza Aérea. b.- Para los de otras proveniencias: - Poseer título de Piloto vigente, con licencia otorgada pro la Dirección General de Aeronáutica Civil".
c.- En el grado "Subteniente a Teniente" Nº 2.- "Para Oficiales de otras proveniencias", letra b.-, "Para el Escalafón del Aire", agrégase el siguiente requisito: "- Haber obtenido durante el grado de Subteniente el título de Piloto Militar".
8.- En el Anexo 17, "Requisitos para ascenso de Enfermeras de Guerra de Reserva de la Fuerza Aérea", "Requisitos Mínimos", del grado de Capitán de Bandada a Comandante de Escuadrilla, sustitúyense en el Nº 4 las palabras "del Ejército", por la frase "General de la Fuerza Aérea".
9.- En el título del Anexo 18, "Requisitos para ascenso de Reserva Aérea Femenina de la Fuerza Aérea", se intercala, entre las palabras "de" y "Reserva", la frase: "Oficiales" de.
10.- Modifícase el Anexo 19. "Requisitos para el ascenso de Oficiales de Reserva de Aviación del Ejército", como sigue:
a) Sustitúyese el título del anexo por el siguiente: "Requisitos para el ascenso de Oficiales de Reserva de Aviación del Ejército y Armada". b) Se sustituye la mención del grado "Subteniente a Teniente", por "Subteniente a Teniente de Ejército o Teniente 2º de la Armada". c) En el requisito mínimo contenido en la letra c.- de este mismo grado, se sustituyen las palabras "del Comando de Aviación de Ejército", por las palabras: "de los Comandos de Aviación Institucionales del Ejército y de la Armada en su caso". d) Se sustituye la mención del grado "Teniente a Capitán", por "Teniente de Ejército o Teniente 2º de la Armada a Capitán de Ejército o Teniente 1º de la Armada". e) Se sustituye la mención del grado "Capitán a Mayor" por "Capitán de Ejército o Teniente 1º de la Armada a Mayor de Ejército o Capitán de Corbeta de la Armada".
11.- Agrégase como anexo 22 el siguiente:
ANEXO Nº 22
Equivalencia de grados como reserva de la Armada de los Oficiales de la Marina Mercante Nacional
Capitán de Corbeta OPERATIVOS - Piloto 1º - Ingeniero 2º
Teniente 1º OPERATIVOS - Piloto 2º - Ingeniero 3º - Radiotelegrafista 1º
DE LOS SERVICIOS - Comisario - Médico - Dentista
DE NAVES REGIONALES Y ESPECIALES DE CUBIERTA - Patrón Ballenero - Patrón de Pesca de Alta Mar - Patrón Regional
Teniente 2º OPERATIVOS - Piloto 3º - Ingeniero 4º - Radiotelegrafista 2º - Electricista 1º
DE LOS SERVICIOS - Sobrecargo - Practicante - Mayordomo
DE LAS NAVES REGIONALES Y ESPECIALES DE CUBIERTA - Patrón Fluvial - Patrón Lacustre - Patrón de Pesca Costero
DE NAVES REGIONALES Y ESPECIALES DE MAQUINA - Maquinista Motorista 1º
Subteniente OPERATIVOS - Pilotín - Asp. a Ingeniero - Asp. a Radiotelegrafista - Electricista 2º
DE LOS SERVICIOS - Asp. a Sobrecargo
DE LAS NAVES REGIONALES Y ESPECIALES DE CUBIERTA - Guardiero Ballenero - Guardiero Regional - Patrón de Bahía
DE NAVES REGIONALES Y ESPECIALES DE MAQUINA - Maquinista Motorista 2º - Frigorista - Electrónicos.