MODIFICA ARTICULO TRANSITORIO DE RESOLUCION Nº 2.579 EXENTA, DE 2002, QUE FIJA MENCIONES Y DATOS QUE DEBERAN CONTENER LAS SOLICITUDES DE POSTULACION AL SISTEMA DE SUBSIDIO HABITACIONAL PARA LA ATENCION DEL SECTOR RURAL, DOCUMENTOS QUE DEBERAN ACOMPAÑARSE A ELLAS O EXHIBIRSE, Y SU FORMA DE PRESENTACION Santiago, 13 de abril de 2007.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 1.974 exenta.- Visto: El D.S. Nº 117 (V. y U.), de 2002, que regula el Sistema de Subsidio Habitacional Rural, en especial lo dispuesto en los artículos 26 y 27 y en sus Títulos I y II; la resolución exenta Nº 2.579, de fecha 11 de julio de 2002, publicada en el Diario Oficial del 13 de julio de 2002, que fija menciones y datos que deberán contener las solicitudes de postulación del Sistema de Subsidio Habitacional Rural, documentos que deberán acompañarse a ellas o exhibirse, y su forma de presentación; la resolución exenta Nº 1.354, de fecha 11 de mayo de 2006, publicada en el Diario Oficial del 16 de mayo de 2006; el oficio Nº 886, de la Sra. Directora del Serviu Región de Los Lagos, de fecha 13 de marzo de 2007, dicto la siguiente
Resolución:
Modifícase el artículo transitorio agregado a la resolución exenta Nº 2.579, de este Ministerio, de 2002, por la resolución exenta Nº 1.354, de este Ministerio, de 2006, en el siguiente sentido:
1. Sustitúyase en su inciso primero la expresión "durante el año 2006", por la locución "durante los años 2006 y 2007".
2. Reemplázase en su inciso tercero la expresión "del año 2006", por la locución "de los años 2006 y 2007".