MODIFICA DECRETO Nº 553, DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 1967 Santiago, 14 de Junio de 1971.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 370.- Vistos: Lo informado por la Dirección General de Planificación y Presupuesto de este Ministerio, por oficio Nº 522 de 11 de Mayo del año en curso; lo prescrito en los artículos 21º y 34º, Nº 6º de la ley Nº 16.391 y 3º Nº 7º del decreto Nº 485, de 30 de Agosto de 1966, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, y la facultad que me confiere el artículo Nº 72º, Nº 2º de la Constitución Política del Estado, Decreto:
1º.- Modifícase el artículo 1º del decreto Nº 553, de 26 de Septiembre de 1967, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del 5 de Octubre de 1967, en el sentido de agregar al inciso 2º, a continuación del punto final, lo siguiente:
"Sin embargo, si los préstamos se otorgaren para la adquisición de viviendas construidas por la Corporación de la Vivienda, Corporación y Mejoramiento Urbano y Corporación de Servicios Habitacionales, el monto máximo de éstos podrá ser de hasta el equivalente en escudos de once mil cuotas de ahorro para la vivienda".
2º.- Atendidas las circunstancias de que hay urgencia en que el presente decreto entre en vigencia a la mayor brevedad, la Contraloría General de la República tomará razón de él en el término de cinco días.