MODIFICA REGLAMENTO APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 553, DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 1967, DEL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
Santiago, 14 de Septiembre de 1972.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 502.- Vistos: lo prescrito en el artículo 21º, de la ley 16.391, y la facultad que me confiere el artículo 72 Nº 2 de la Constitución Política del Estado, Decreto:
Agrégase al artículo transitorio introducido por el decreto supremo Nº 730, de 18 de Noviembre de 1970, de Vivienda y Urbanismo, publicado el 26 de Noviembre de 1970 al Reglamento sobre Postulaciones o Préstamos para la adquisición, construcción o ampliación de sitios o viviendas, aprobado por decreto supremo Nº 553, del mismo Ministerio de 26 de Septiembre de 1967, publicado el 5 de Octubre del mismo año, el siguiente inciso final:
"La Junta Directiva de la Corporación de "Servicios Habitacionales podrá asignar "anticipadamente los préstamos respectivos para los "efectos de otorgar el correspondiente título de "dominio, y establecer las modalidades a que estarán "sujetos los interesados a fin de dar cumplimiento a "las obligaciones que les impone el presente "artículo. Esta misma facultad podrá ejercerla la "Junta Directiva en los casos previstos en el "artículo 20º bis de este Reglamento".
La Contraloría General de la República tomará razón del presente decreto en el término de cinco días.