MODIFICA ARTICULO TRANSITORIO DEL DECRETO SUPREMO Nº 553, DE 1967, AGREGADO POR EL DECRETO SUPREMO (V. Y U.) Nº 289, DE 1974
Santiago, 24 de Junio de 1974.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 355.- Vistos: El oficio N.o 2.533, de 28 de Mayo de 1974, de la Corporación de Mejoramiento Urbano, y la facultad contenida en el artículo 72º, Nº 2, de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Agrégase al Artículo 7º transitorio del decreto supremo Nº 553, de Vivienda, de 26 de Septiembre de 1967, introducido por el decreto supremo Nº 289, de Vivienda, de 23 de Mayo de 1974, el siguiente inciso:
"Lo dispuesto en el inciso precedente será también aplicable a los convenios de la misma especie que se hubieren gestionado o celebrado con la Corporación de Mejoramiento Urbano."