ESTABLECE REGULACIONES PARA EL TRANSITO DE FRUTOS DE PERSEA AMERICANA Y PAPRIKA (CAPSICUM ANNUUM), PROVENIENTES DE LOS DEPARTAMENTOS DE TACNA Y MOQUEGUA, PERU, Y COMPLEMENTA RESOLUCION Nº1.551, DE 1998 Santiago, 17 de abril 2007.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.733 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, el decreto ley Nº3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs 3.815 de 2003 y 1.551 de 1998, decreto de Agricultura Nº53 de 2007, Plan de Trabajo para el Tránsito de Páprika y fruta fresca de Palta de los departamentos de Tacna y Moquegua, y
Considerando:
1. Que el tránsito de mercaderías de origen vegetal por el territorio nacional, representa un riesgo potencial de introducción de plagas que pudieran afectar la fitosanidad del país. 2. Que SENASA de Perú, solicitó al Servicio que para el tránsito de envíos de paltas frescas y páprika a terceros países que no requieran tratamiento cuarentenario, éste no se exija según lo establecido en la resolución Nº1.551 de 1998 para envíos procedentes de áreas con presencia de mosca de la fruta. 3. Que el Servicio considera que el sistema integrado de prácticas de mitigación del riesgo para mosca de la fruta, acordado en el Plan de Trabajo SAG/SENASA, para la exportación de frutos de palto y páprika desde Tacna y Moquegua, permite eximir la exigencia de tratamiento cuarentenario para el tránsito de los envíos desde ese origen,
Resuelvo:
1. Compleméntase la resolución Nº1.551 del 22 de mayo de 1998, en el sentido que se agrega a la lista establecida en la letra a) del artículo primero de dicha resolución, lo siguiente:
Mercadería Declaración Adicional Condiciones Tiempo de o Tratamiento del Medio de Permanencia que debe Transporte Máxima constar en el Certificado Fitosanitario Frutos frescos de Envío en Transportarse Cinco palto tránsito desde su días (5) (Persea hacia origen en americana) los puertos contenedores y páprika de Arica cerrados y (Capsicum o Iquique, sellados annuum) proveniente (precintados), procedentes de los los cuales de Tacna y departamentos no podrán Moquegua, de Tacna o desconsolidarse y Moquegua" Moquegua que en territorio Perú cumple con el chileno "Plan de Trabajo para el Tránsito de Páprika y Fruta Fresca de Palta de los Departamentos de Tacna
2. Apruébase el "Plan de Trabajo para el Tránsito de Páprika y Fruta Fresca de Palta de los Departamentos de Tacna y Moquegua", acordado y suscrito por las autoridades fitosanitarias de ambos países.