Caja de la Habitación Popular AGREGA INCISO AL N° 1 DEL ARTICULO 21 DE LA LEY 7,600
Caja de la Habitación Popular Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Agrégase al N° 1 del artículo 21 de la ley N° 7,600, de 8 de Octubre de 1943, el siguiente inciso:
"Con el voto conforme de los dos tercios de sus miembros, el Consejo podrá también acordar la venta al contado de poblaciones, o casas construídas por la Caja al Fisco, Municipalidades, instituciones de previsión, sindicatos con personalidad jurídica, corporaciones o empresas industriales, comerciales, agrícolas y mineras, para ser vendidas o arrendadas a sus empleados, obreros, imponentes o asociados, en su caso, que no sean dueños de otro inmueble".
Articulo 2
Artículo 2°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo transitorio.- Se declaran válidas desde la fecha de los respectivos contratos las ventas efectuadas por la Caja dentro de los términos del artículo 1°, con anterioridad a la promulgación de la presente ley".