INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO SUPREMO Nº 950, DE 1928
Núm. 625.- Santiago, 19 de Agosto de 1982.- Vistos: Los artículos 24º y 32º, Nº 8, de la Constitución Política de Chile, y el decreto supremo Nº 950, de Hacienda, de 22 de Marzo de 1928, y sus modificaciones,
Decreto:
Articulo 1
Artículo 1º.- Agrégase al artículo 1º del decreto supremo Nº 950, de Hacienda, de 22 de Marzo de 1928, el siguiente número 6;
'6.- Los bancos y sociedades financieras enviarán semanalmente:
a) una nómina de las letras de cambio y pagarés, aceptadas o suscriptos con la firma autorizada por un Notario, a la orden del banco o de la sociedad financiera, no pagados a su vencimiento y que no hayan sido protestados por falta de pago por Notario u Oficial de Registro Civil, en su caso.
b) una nómina de las letras de cambio y pagarés que hubieren protestado estas instituciones a su vencimiento, en conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 18.092.
Las nóminas aludidas precedentemente deberán contener los siguientes antecedentes; en el caso de las letras de cambio el monto de la letra, el nombre, Rol Unico Tributario y domicilio del aceptante y el nombre del girador; en el caso de los pagarés, se deberá indicar su monto, el nombre y Rol Unico Tributario del suscriptor.
Articulo 2
Artículo 2º.- El presente decreto empezará a regir después de treinta días de su publicación en el Diario Oficial.