MODIFICA RESOLUCION Nº 469, DE 2007
Núm. 531 exenta.- Santiago, 25 de abril de 2007.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, la Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la Ley Nº 19.283 y sus modificaciones posteriores, la resolución Nº 3.513 exenta del SAG del 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre del mismo año y la resolución Nº 469 del 12 de abril de 2007 de la Dirección Regional SAG Región Metropolitana.
Considerando:
1. Que, por resolución exenta Nº 469, citada en los Vistos, se estableció un área reglamentada y medidas fitosanitarias para el control de "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata W.) a partir de la detección de ejemplares del mencionado insecto en la comuna de Lampa. 2. Que, se ha detectado la presencia de nuevos ejemplares del insecto en el área rural de las comunas de Lampa y Colina. 3. Que, por corresponder las detecciones a nuevas capturas en un área reglamentada, es necesario establecer una nueva área reglamentada de 7,2 Km. alrededor del brote considerando como tal la captura reiterada, captura múltiple, presencia de estados inmaduros o hembras inseminadas de la plaga, situación que requiere la ampliación del área reglamentada y las medidas fitosanitarias establecidas en la resolución exenta Nº 469 del 12 de abril de 2007,
Resuelvo:
1. Modifícase la resolución Nº 469 de 2007, en el sentido que se establece como nueva área reglamentada el polígono de 41 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación:
DATUM: SUD69 (HUSO 19) Coordenadas UTM Nº Vértice X Y
1 334899 6324112 2 336128 6324498 3 337476 6324686 4 338807 6324652 5 340044 6324336 6 341263 6323823 7 342359 6323096 8 343074 6322451 9 343903 6321558 10 344788 6320487 11 345360 6319311 12 345704 6318034 13 345817 6316754 14 345708 6315444 15 345339 6314161 16 344788 6312997 17 344004 6311923 18 343099 6311053 19 341967 6310299 20 340807 6309125 21 339713 6308395 22 338536 6307883 23 337223 6307576 24 335909 6307491 25 334630 6307713 26 333318 6308118 27 332188 6308736 28 331186 6309568 29 330269 6310655 30 329374 6311657 31 328734 6312745 32 328283 6313976 33 328070 6315282 34 328070 6316588 35 328287 6317850 36 328768 6319100 37 329450 6320226 38 330286 6321198 39 331292 6322000 40 332867 6322761 41 333795 6323504
2. Esta nueva área reglamentada, se considera como tal desde el 24 de abril de 2007, fecha de las detecciones que modificaron las coordenadas UTM.