DESIGNA ADMINISTRADOR PROVISIONAL EN LOS COLEGIOS JERUSALEN Y CIUDAD DE PAZ, AMBOS DE VIÑA DEL MAR, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 11 DEL DECRETO Nº 8.143, DE 1980
Núm. 3.806 exenta.- Santiago, 26 de abril de 2007.- Considerando:
1º Que la Sociedad Educacional Carmelitana de Viña del Mar Limitada, sostenedora del Colegio de enseñanza básica Jerusalén, RBD 1753-1, ubicado en Los Alhelíes 695, Santa Julia, de Viña del Mar, y del Colegio de enseñanza media Ciudad de Paz, RBD 1496-3, ubicado en Tres Norte Nº859, Viña del Mar, ambos de régimen de financiamiento compartido, inscrita a fojas 357 número 427 del Registro de Comercio del año 2000 del Conservador de Viña del Mar, según consta del Certificado de Vigencia otorgado con fecha 8 de enero de 2007 por el Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Viña del Mar, caducó su vigencia el 28 de abril de 2006;
2º Que es un requisito para obtener y mantener el reconocimiento oficial que todo establecimiento educacional tenga un sostenedor, ya sea persona natural o jurídica, la cual se hace responsable ante el Estado de su funcionamiento;
3º Que, en el caso de ser una persona jurídica la sostenedora de un establecimiento educacional, ésta debe acreditar su calidad de tal en forma permanente y que, en tales circunstancias y dado el certificado de vigencia otorgado por el Conservador de Comercio de fecha 5 de abril de 2007, la Sociedad de Educación Carmelitana de Viña del Mar Ltda. ha dejado de tener la calidad de persona jurídica, por lo cual no podría ser sostenedora de los colegios anteriormente indicados, sin que tampoco se haya procedido a la sustitución de sostenedor;
4º Que los Colegios Jerusalén y Ciudad de Paz, ambos de Viña del Mar, a pesar de carecer de sostenedor han continuado funcionando y prestando el servicio educacional a sus alumnos durante el actual año escolar;
5º Que, por su parte, al Estado le corresponde el deber de velar por el derecho a la educación de los alumnos de los citados colegios asegurándoles la continuidad del servicio educacional hasta el término del año escolar 2007 en sus respectivos establecimientos educacionales, lo cual sólo se podrá realizar mediante la designación de un administrador provisional por el período que resta para finalizar dicho año;
6º Que esta medida permitirá el normal desarrollo de las actividades escolares de ambos establecimientos educacionales, facilitando que los alumnos de estos colegios prosigan y concluyan sus estudios en forma normal hasta el término del año escolar 2007; y Visto: La resolución Nº520, de 1996, de la Contraloría General de la República; oficio ordinario Nº07/01123, de 13 de abril de 2007 de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Valparaíso; lo dispuesto en el artículo 23, letra a) del DFL Nº 1, de 2005, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; en el artículo 2º de DFL Nº2, de 1998, de Subvenciones; en el artículo 2º del decreto supremo de Educación Nº177, de 1996; en los artículos 10 y 11 del decreto supremo de Educación Nº 8.143, de 1980.
Resuelvo:
Articulo 1
Articulo 2
Artículo 2º. Desígnase a don Alexis Corona Contador, ingeniero comercial, cédula de identidad número 10.387.147-7, funcionario a contrata de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Valparaíso, como Administrador Provisional de los Colegios Jerusalén, RBD 1753-1 y Ciudad de Paz, RBD 1496-3, ambos de Viña del Mar, hasta el término del año escolar 2007.
El funcionario designado administrador tendrá las facultades dispuestas en el artículo 2132 del Código Civil, especialmente la de percibir la subvención que corresponda a los mencionados establecimientos educacionales.