RECTIFICA DECRETO Nº 358 DE 2006 QUE FIJA FORMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y DE RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS MAGALLANES S.A.
Núm. 78.- Santiago, 22 de febrero de 2007.- Vistos:
1.- El D.F.L. N° 70 de 1988, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, y sus modificaciones contenidas en la ley N° 19.549 ambos del Ministerio de Obras Públicas.
2.- El D.S. N° 453 del 12 de diciembre de 1989, Reglamento del D.F.L. N° 70 de 1988, modificado por D.S. N° 109 del 10 de marzo de 1998, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
3.- El decreto supremo N°358 de 23 de noviembre de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
4.- La ley N° 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, y sus modificaciones contenidas en la ley N° 19.549, del Ministerio de Obras Públicas.
5.- El artículo 100° del D.S. N° 1199/04 del Ministerio de Obras Públicas.
Considerando:
1.- Que , en conformidad con el artículo 2 de la Ley de Tarifas del DFL MOP N°70/88, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
2.- Que, el procedimiento de fijación de tarifas correspondiente a los servicios públicos sanitarios, cuyo derecho de explotación corresponde a la Empresa Aguas Magallanes S.A., culminó con la dictación del decreto N° 358 de 2006.
3.- Que en los puntos 4.2 y 4.3.1 del decreto supremo MINECON N° 358/2006, que aprobó las fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable, y recolección y disposición de aguas servidas, para Empresa Aguas Magallanes S.A., se incurrió en un error de hecho que afecta los costos por capacidad, correspondientes a los Aportes Financieros Reembolsables.
4.- Que es necesario corregir el error, que afecta a los referidos Aportes Financieros Reembolsables.
Decreto:
1.- Rectifícase el decreto supremo MINECON N° 358/2006, que aprobó las fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas, cuyo derecho de explotación corresponde a la Empresa Aguas Magallanes S.A., en los puntos 4.2 y 4.3.1, en los siguientes términos:
a) Reemplázase el cuadro del punto 4.2, por el siguiente:
Variable Definición Valor($/m3) CCP Costo de capacidad del sistema de producción de agua potable 343,74 CCD Costo de capacidad del sistema de distribución de agua potable 539,81 CCR Costo de capacidad del sistema de recolección de aguas servidas 492,27 CCT Costo de capacidad del sistema de disposición de aguas servidas 70,41
b) Reemplázase el valor $56,07 del segundo párrafo del punto 4.3.1, por el valor $12,07.
2.- En todo lo no modificado por el presente decreto, se mantiene vigente el decreto supremo N°358/2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.