SUSTITUYE LISTA DE BIENES DE CAPITAL A QUE SE REFIERE EL Nº 10, LETRA B, DEL ARTICULO 12, DEL DECRETO LEY 825, DE 1974
Núm. 370.- Santiago, 14 de diciembre de 2006.- Visto:
El decreto supremo Nº 204, de 2002, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene la lista de máquinas y equipos a que se refiere el Nº 10, letra B, del artículo 12, del decreto ley Nº 825, de 1974;
El decreto de Hacienda Nº 997, de 11 de septiembre de 2006, que modifica el Arancel Aduanero Nacional, a contar del 1º de enero de 2007;
El oficio Nº 20.560, de 14 de noviembre de 2006, del Director Nacional de Aduanas, mediante el cual se propone el texto del presente decreto.
Considerando: La necesidad de adecuar los desgloses arancelarios y la designación de las mercancías comprendidas en la lista de bienes de capital establecida por el decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción al nuevo Arancel Aduanero, así como hacer algunos ajustes a la lista,
Decreto: