MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 239, DE 2004, QUE ESTABLECE OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y CONTENIDOS MINIMOS OBLIGATORIOS PARA LA EDUCACION DE ADULTOS Y FIJA NORMAS GENERALES PARA SU APLICACION
Núm. 90.- Santiago, 22 de enero de 2007.- Considerando:
Que, el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, cuerpo legal que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, fijó los objetivos generales y los requisitos mínimos de egreso tanto de la Enseñanza Básica como de la Enseñanza Media; Que, el artículo 20 de dicha ley señala que por decreto supremo emanado del Ministerio de Educación deben establecerse los Objetivos Fundamentales de cada uno de los años de estudio de la Enseñanza Básica y de la Enseñanza Media, así como los Contenidos Mínimos Obligatorios que faciliten el logro de los citados Objetivos Fundamentales; Que, en conocimiento de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios que por este acto se fijan, cada establecimiento educacional podrá decidir si elabora y propone al Ministerio de Educación sus propios planes y programas de estudio o si aplica los que el Ministerio de Educación elabore según lo señalado por la ley. En cualquiera de estos casos, los nuevos planes y programas deberán ser los adecuados para cumplir los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos de la Enseñanza Básica y Media de Adultos; Que, en el contexto de las exigencias que emanan del ejercicio de la libertad de enseñanza y para garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades, los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para la Enseñanza Básica y Media de Adultos deben ser consistentes con la doble función que el referido DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, asigna a estos niveles educativos: habilitar al alumno tanto para continuar estudios en la Enseñanza Superior como para su incorporación a la vida del trabajo; Que, los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de la Enseñanza Básica y Media de Adultos están dotados de la flexibilidad suficiente para permitir su aplicación mediante planes y programas de estudio que respondan a los intereses de las respectivas comunidades escolares, disponiendo además de procedimientos que permiten adecuar su aplicación a las situaciones de excepción que puedan plantearse en el ámbito de la Enseñanza de Adultos; Que, por oficio N° 248, de 2006, el Consejo Superior de Educación comunicó a la Sra. Ministra de Educación que en Sesión Ordinaria de 2 de noviembre de 2006, por acuerdo N° 072 del mismo año, ese Organismo procedió a informar favorablemente la propuesta de modificación de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de la Enseñanza Básica y Media de Adultos, con algunas observaciones y sugerencias que se han considerado en la propuesta que se adjunta; Que, la actual propuesta de los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios de los Subsectores de Aprendizaje Lengua Castellana y Comunicación y de Matemática se ajustan mejor a los requerimientos de la población estudiantil a la que está destinada, y
Visto: Lo dispuesto en los artículos 16, 17, 20, 41, letra "e" y 90 del DFL N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; la ley N°18.956; el informe favorable del Consejo Superior de Educación contenido en su Acuerdo N° 072 de 2006 y las facultades que me conceden los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto: