Modifíquese en los siguientes términos la resolución N° 307, de 1998, del Director Nacional de Aduanas, que establece las normas para la aplicación de la Regla 1 sobre Procedimiento de Aforo:
1. Elimínese en el Numeral 2.2.1 la mención a la "copia de Informe de Importación, si procede" y en el Anexo IV, del apartado 2, la letra a). 2. Sustitúyase la letra e) del Anexo IV del apartado 2, por la que se señala: "e) Detalle de la valoración o ponderación a que se refiere el numeral 7.2 del Subcapítulo II del Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras, cuando se trate de mercancías usadas." 3. Sustitúyase el numeral 6.1 por el siguiente: "6.1 La resolución que otorga el beneficio de la Regla 1, incisos 2° o 3°, tendrá una vigencia de hasta 6 meses contados desde la fecha de dicha resolución, para la tramitación de una Declaración de Importación, plazo que podrá ser prorrogado mediante resolución fundada, en los términos establecidos en el artículo 3° de la Ordenanza de Aduanas. Si dentro de dicho plazo o su prórroga no se tramitare declaración alguna, la resolución que otorgó el beneficio quedará sin efecto." 4. Suprímase el párrafo 2º del numeral 6.6.1. 5. Sustitúyase el párrafo 2° del numeral 6.8 por el siguiente: "En caso que hubiere reparos relevantes en el afinamiento, se procederá a efectuar un aforo definitivo de las mercancías por las cuales se otorgó la Regla 1, sin perjuicio de emitir la denuncia respectiva cuando corresponda.".